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Mostrando entradas de febrero, 2025

Cuando la administración quiere renunciar pero no lo hace

Renunciar a un condominio puede ser una decisión difícil para una administración. Hay varias razones por las que suele suceder esto: 1.- Le deben dinero y si se va será aún más incierta la recuperación de los honorarios adeudados, o incluso hasta de sumas que haya prestado al condominio. 2.- Hay problemas que la administración cree que aún puede resolver. 3.- Hay un pequeño grupo de condóminos que le sigue solicitando que se quede y que no los deje. 4.- Es parte de un grupo desarrollador y no puede renunciar mientras esté en marcha el desarrollo. 5.- Es su primer cliente y si renuncia se queda sin nada. 6.- Es un cliente puente. Tal vez no le interesa tanto, pero será uno que le permita llegar a otro que sí le interesa. En todas estas razones está presente un elemento que suele ser poco considerado: el “tope de pérdida”. Este concepto recuerdo haberlo conocido a través del libro de Dale Carnegie “Cómo suprimir las preocupaciones”. Dale nos invita a definir desde antes un tope, un lími...

Cobro judicial de cuotas: ¿qué dificultades puede presentar?

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El cobro de cuotas de gastos comunes adeudadas suele tener algunas dificultades que es importante conocer para tener expectativas correctas. 1.- No es conveniente añadir otros conceptos distintos de las cuotas de gastos comunes y sus intereses a la certificación del saldo. El artículo 20 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, indica que “ Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por los propietarios, así como las multas y los intereses que generen, constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmueble s. “  Como se puede ver, aunque la hipoteca legal cubre TODAS las obligaciones que tenga con el condominio la filial, la redacción de este artículo 20 la restringe a las cuotas y las multas que generen. No se refiere a multas sancionatorias. Por eso no se debe incluir ese concepto, ni otros como el costo de la certificación, daños que haya causado, e...