Los comités de vecinos
Muchas dudas hay sobre los comités de vecinos. ¿Pueden crearse comités si no están en el Reglamento? ¿Cuáles funciones tienen los comités? ¿Cuáles son los requisitos para ser parte de ellos? Estos son solo ejemplos de las dudas usuales que tienen los condóminos y administraciones. Primeramente debemos identificar los órganos de gobernanza del condominio. Son dos únicamente conforme a nuestra ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio: la asamblea de condóminos y el administrador. Nuestra ley utiliza trece veces el término asamblea de condóminos y solo una asamblea de propietarios por lo que aunque son sinónimos, recomendamos utilizar el término más frecuente. De forma similar utiliza nueve veces administrador y sólo cuatro veces administración, aunque también son sinónimos. Fuera de estos dos, no existen otros órganos, lo cual no impide que por Reglamento se creen. Es usual que haya Comisiones (o Comités, para los efectos sinónimos) de Construcciones, Sa...