Reformas del Reglamento

El proceso de reforma de un reglamento de condominio y administración es un proceso que debe provenir de la unión de dos componentes: la posibilidad de realizar esa reforma y la necesidad de realizarla.

Sobre la posibilidad, ciertamente un primer requisito es que numéricamente sea posible reunir el quórum para su aprobación. Sabemos que luego de la reforma de 2022, el quórum se redujo a dos tercios del valor total del condominio. Sigue siendo un porcentaje muy alto que es difícil de alcanzar. Esta posibilidad depende de que las personas propietarias realmente estén localizables, participen en alguna medida de las comunicaciones del condominio y que, en el caso de personas jurídicas, tengan su capacidad de actuar plena, sin problemas como vencimientos del plazo social o peor aún, liquidadas por falta de pago del impuesto a las personas jurídicas. Otro de los elementos es que haya voluntad de participar de la asamblea, ya sea personalmente o por medio de apoderados. Normalmente es difícil aprobar una reforma en un condominio mediante la asistencia directa y hay un esfuerzo importante de poderes para alcanzar el mínimo de quórum requerido para su aprobación. Estos poderes serán más fáciles de promover y de ser firmados si contienen pocas disposiciones y que no sean demasiado conflictivas. Conforme más amplios sean los temas o más conflicto presenten, mayor será la disidencia y eso dificultará el consenso requerido para su aprobación. Estamos suponiendo que se cumplen requisitos sencillos como la existencia de un administrador de plazo vigente que pueda convocar a asamblea o que se cuente con el libro de actas de asamblea y con folios suficientes.

El segundo componente es la necesidad. Esta debe surgir de una revisión previa para confirmar que no esté sucediendo que el reglamento sí atiende esa necesidad pero los operadores del texto no lo han comprendido así. Una adecuada revisión de la situación y su encuadre dentro de las normas del Reglamento permitirá diferenciar si estamos ante un caso de (a) ausencia de norma, (b) existencia de una norma que es poco práctica o eficaz, o (c) existencia de una norma pero cuyas funcionalidades son ignoradas por sus operadores. En los dos casos finales es posible pensar en la necesidad de reforma.

Este proceso de definición de la necesidad y de la propuesta de solución debe provenir de sucesivas reuniones de un grupo de trabajo electo por asamblea, informado, interesado y representativo de los distintos “grupos de poder” o visiones e intereses que tiene el condominio.

Temas usuales como prohibiciones o limitaciones a los propietarios, o el mecanismo de sanciones suelen ser fuente de muchas disputas, por lo que hay que construir los consensos mínimos enfatizando en las consecuencias que las actuales regulaciones tienen así como los beneficios esperados de las regulaciones propuestas.

Una vez que se ha construido un texto consensuado es convocada la asamblea al efecto. Se aprueba la propuesta tal cual, sin discusión, pues se supone que ya esta se dio antes, y se procede a su inscripción registral. 


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