Dietas a las Juntas Administradoras

En nuestro país, la representación de condominio se asigna según uno de dos modelos. En un modelo es el administrador el representante legal. Este es el esquema que prevé nuestra ley en su artículo 29. El otro esquema ha sido más una práctica que una previsión legal, y es el que permite que la representación recaiga en una Junta Administradora, que usualmente estará integrada por condóminos.

De hecho el cargo de administrador (primer caso), podría ser ocupado también por un condómino, salvo que el reglamento lo impida (y lo mencionamos porque conocemos al menos un caso donde eso es así).

Lamentablemente, las Juntas no tienen ninguna regulación en nuestra ley. No hay norma que defina sus miembros, cómo habrá de operar, requisitos de sus actas o acuerdos, etc. Si el reglamento del condominio no ha sido claro en estos puntos habrá incertidumbre y, en el peor de los casos, abusos.

Un tema que suele no estar regulado, incluso en aquellos reglamentos que regulan en alguna medida las juntas, el pago de dietas a sus miembros.

Establecer pago por ejercer el cargo de miembro de una Junta Administradora puede tener sentido ya que, en efecto, hay que trabajar. Es decir, no es un cargo meramente decorativo sino que realmente deberá atender situaciones, asistir a reuniones, atender comunicaciones, tomar decisiones que pueda enemistar condóminos y una pérdida de su privacidad si vive en el mismo condominio. 

Ahora bien, la aprobación de dietas puede tener algunas críticas como que podría incrementar el presupuesto (y por ende las cuotas de gastos comunes) y si no es clara la regulación, podría alguien dudar sobre si hay más reuniones de las necesarias para percibir las dietas. Además, algunas personas podrían sentir que con el pago se pierde el espíritu de colaboración entre condóminos. 

La primera objeción se resuelve muy simplemente limitando el número máximo de reuniones mediante un acuerdo de asamblea o, mejor aún, mediante reglas que consten en el Reglamento de Condominio y Administración. La segunda objeción es un poco más subjetiva porque quizás parte de la idea de que si alguien no hace un trabajo de forma gratuita, es desmerecido o, por el contrario, que el pago lo desmerece. La realidad es que es una labor que implica riesgos y que tendrá efectos en la vida privada y tranquilidad de la familia. Y esa idea, quizás algo romántica, de que la colaboración siempre debe ser desinteresada podría hacer menos atractivo el cargo, reducirse la participación solo a personas que tengan recursos suficientes (imponiendo una barrera a otros que no los tienen) y, en el peor de los casos, atraer a personas que bajo la imagen altruista de rechazar una dieta, se interesan por otros motivos (poder, proveedores, negocios relacionados, etc.).

Cualquier acuerdo sobre aprobación de dietas debe provenir de la asamblea de condóminos, que expresamente las autorice y regule, a la vez que debe preverse esa partida en el presupuesto de gastos comunes. 

Lo dicho aplica también para comités o comisiones en el condominio. 



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