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Mostrando entradas de abril, 2025

El diálogo con los condóminos

El administrador del condominio suele trabajar con poca retroalimentación pertinente y eso es perjudicial para todas las partes. Conceptualizamos retroalimentación como esa posibilidad de tener una conversación con los condóminos. Poder saber cómo ha sido recibida una determinada comunicación o decisión, cómo evalúan los servicios recibidos los condóminos, cuáles son las expectativas de los condóminos y residentes, por ejemplo. Le hemos añadido el adjetivo pertinente porque en ocasiones hay comunicaciones, sobre todo en chats de Whatsapp del condominio, en las que se refieren a otros temas diferentes del tema comunicado, tienen carencias importantes de información o se basan de plano en errores, o incluso que no aportan soluciones sino son meros reclamos abstractos que se apilan uno sobre oa veces hasta con insultos y generalizaciones. Son comunicaciones que lamentablemente no son útiles, pero podrían serlo si se conducen por canales adecuados. Un primer paso muy importante es que hay...

Dietas a las Juntas Administradoras

En nuestro país, la representación de condominio se asigna según uno de dos modelos. En un modelo es el administrador el representante legal. Este es el esquema que prevé nuestra ley en su artículo 29 . El otro esquema ha sido más una práctica que una previsión legal, y es el que permite que la representación recaiga en una Junta Administradora, que usualmente estará integrada por condóminos. De hecho el cargo de administrador (primer caso), podría ser ocupado también por un condómino, salvo que el reglamento lo impida (y lo mencionamos porque conocemos al menos un caso donde eso es así). Lamentablemente, las Juntas no tienen ninguna regulación en nuestra ley. No hay norma que defina sus miembros, cómo habrá de operar, requisitos de sus actas o acuerdos, etc. Si el reglamento del condominio no ha sido claro en estos puntos habrá incertidumbre y, en el peor de los casos, abusos. Un tema que suele no estar regulado, incluso en aquellos reglamentos que regulan en alguna medida las juntas,...

Modificación de fachadas

La modificación de fachadas de las edificaciones en condominio es motivo de usuales discusiones. Por ello, queremos aportar algunos elementos que están involucrados en estas discusiones, pero que, a la vez, son parte de la solución. El régimen legal 1, la uniformidad: Nuestra ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio no exige uniformidad en las fachadas. De hecho, conforme al artículo 33, es parte del contenido mínimo del Reglamento de Condominio y Administración las disposiciones sobre: “g) La posibilidad, conjunta o individual, de cambiar la forma externa de las fachadas, decorar las paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o colores distintos de los del conjunto.” Tal vez algunas personas se han quedado con el concepto de la ley anterior, la 3670 Ley de Propiedad Horizontal, que imponía en su artículo 26: “No podrán cambiar la forma externa de las fachadas, ni decorar las paredes, puertas o ventanas exteriores en formas o con colores distintos de ...