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Sanciones en condominio y los criterios objetivos

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El régimen de sanciones en condominio es complejo por varias razones: (a) Cada reglamento hace un régimen por su cuenta y no hay parámetros uniformes más que la referencia del artículo 23 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio que indica que las sanciones se impondrán “previo cumplimiento del debido proceso” (b) Dentro de cada reglamento, hay espacios de subjetividad con afirmaciones como: “ El Comité Asesor conocerá y resolverá en definitiva de la infracción y determinará, según la prueba recabada y su mejor criterio ”, o “ Las multas a que se refiere el inciso (I) subinciso D) del Artículo Cuarto anterior, se interpondrán tomando para su consideración la gravedad de la infracción, conforme a la valoración que de ello haga en forma discrecional la Asamblea de Propietarios ”. (c) Atribuciones comunes: se atribuyen funciones sancionatorias a varios órganos a la vez, como en este texto: “ La Administración, la Asamblea de Condóminos, y/o la Jun