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Reformas de Escritura y Reglamento

Debido al cambio que tuvo la ley ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio en mayo de 2022, muchos condominios se han vuelto a plantear la idea de reformar el Reglamento. Hace algún tiempo habíamos comentado sobre este tema ( aquí y aquí ). Las modificaciones a la escritura no son siempre modificaciones del Reglamento. Una escritura de constitución de condominio tiene varias secciones. Una primera describe la propiedad y la modifica para transformarla. Las modificaciones en este punto normalmente requerirán además un nuevo Plano de Distribución. Algunas de estas modificaciones incluso pueden no ser posibles porque habría que desafectar el condominio,, como puede ser reducir el área total del condominio o ampliarla “uniéndole” otro terreno colindante. La segunda sección es propiamente el Reglamento de Condominio y Administración en la que normalmente todas sus cláusulas sí pueden modificarse sin necesidad de plano. Sin embargo, algunos elementos como el nomb

Las disposiciones de la administración: los protocolos

Una proporción muy importante de todo lo que se escribe en este blog es sobre los deberes de la administración. La ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio en su artículo 30 contempla estos deberes, y en cada Reglamento de Condominio y Administración hay otros tantos artículos con deberes, y a eso se le puede sumar el contrato de servicios, más los acuerdos de Asamblea de Condóminos y hasta requerimientos individuales de condóminos que son satisfechos por un interés de servicio al cliente. Poco se habla de cuál es el poder que tiene la Administración. El principal recurso de poder se encuentra en el artículo 31 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio: “ARTÍCULO 31.- Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque .“ Este poder de la Administración permite que sus instrucciones, mandatos, dispo

Las etapas de un proceso de sanción en condominio

De una u otra forma en algún momento alguien infringirá las normas del condominio. Sabemos que la Administración tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la ley y el reglamento, pero, ¿significa esto que tiene el deber y los poderes requeridos para sancionar? La respuesta no es sencilla. 1.- Nuestro sistema de sanciones se basa en el breve texto del artículo 23 de la ley 7933, que enuncia tres tipos de sanciones, indica que debe cumplirse con un debido proceso que no define y parece que le atribuye a la Asamblea de Condóminos la imposición. 2.- Muchos reglamentos atribuyen a la Administración la capacidad de sancionar, por lo que no es tan cierto que sea únicamente la Asamblea la que sanciona en la realidad. 3.- El debido proceso no está ni a nivel general en la enorme mayoría de los Reglamentos. 4.- Para sumar a la complejidad, algunos Reglamentos remiten obligatoriamente a la vía arbitral. Por ello, queremos proponer un mecanismo para dar correcta resp