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Mayorías de inicio de asamblea y mayorías de acuerdos

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Segunda convocatoria y toma de acuerdos Es bastante conocido que en condominios hay dos convocatorias. La primera requiere al menos dos terceras parte del valor total del condominio y en segunda, cualquier número de condóminos presente. Sin embargo, por otro lado, está el artículo 27 de la misma ley Reguladora de la Propiedad en Condominio que nos indica las mayorías necesarias para aprobar acuerdos. ¿Cómo funciona esto? Según este artículo 27 de la ley 7933, algunos acuerdos requieren 100% del valor total del condominio, como modificar el destino general del condominio, variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes o renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes. Otros acuerdos requieren dos terceras (un 66.67%) del valor total del condominio, como variar el destino especial de una finca filial, autorizar el arrendamien