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La rendición de cuentas de la administración del condominio

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La siguiente es la versión original. Fue además publicada en el semanario El Financiero. La rendición de cuentas es un concepto que se ha popularizado en la política, y como todo lo que esta toca, ya no significa lo mismo o casi nada. Sin embargo, en la administración de condominios debe seguir siendo un concepto  vigente, claro y que contribuya a crear calidad de vida y rentabilidad de las propiedades . La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio en su artículo 26 sólo indica que la asamblea anual “ deberá conocer el informe del administrador y las cuentas que él rendirá .” No se da más detalle del contenido del informe. Nos indica, sin embargo, que el informe del administrador no equivale a las cuentas, por lo que es conveniente delinear mejor el contenido de este primer informe. Si nos atenemos a los deberes que señala el artículo 30 de dicha ley , el administrador debería rendir un informe que cubriera al menos los siguientes temas o apartados: Cuido y Vigilancia de