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Mostrando entradas de 2017

Evaluación de impacto ambiental

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Un desarrollo inmobiliario, como toda actividad humana, tiene algún grado de impacto sobre el ambiente. Ya nos resulta bastante evidente la importancia de un recurso como el agua potable para los condominios . Así igual nos debería resultar el resto de los recursos del ecosistema en el que el condominio se ubique. La conservación de éstos no es un tema ideológico sino de sentido común: conservar hoy para poder usar mañana. La gestión misma de un proyecto puede enmarcarse en una visión de sostenibilidad como lo permiten las metodologías como PRISM , alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible , que buscan conseguir el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente, con apoyo de todas las personas, incluyendo el sector privado. Las actuales evaluaciones de impacto ambiental se establecen por medio de la Ley Orgánica del Ambiente ( Ley 7554 ), debiendo obtenerse la aprobación o viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)

Macromedidores en condominio

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El abastecimiento del agua en condominios, tiene sus diferencias según el tipo de construcción - sea horizontal o vertical, por ejemplo - y el uso que se haya dispuesto para él, y solamente bajo ciertas condiciones pueden independizarse servicios. Tomando como ejemplo lo normado por el Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados en su Reglamento de Prestación de Servicios , en principio no se hace diferencia entre los tipos de condominio para efectos de su abastecimiento. Hay diferencias por el uso al que se destine el condominio, pero no por el tipo de condominio. Otros prestadores de servicios igual deben someterse a reglas técnicas ( aquí ). En su etapa de obras de desarrollo urbanístico, el proyecto podrá recibir el servicio, en el tanto cuente con un permiso de construcción y sea técnicamente posible el suministro, es decir que las obras mínimas aprobadas para recibirlo estén recibidas por AyA. La tarifa cambia según el uso, siendo domiciliar (casas de habitac

Entrega de las áreas comunes

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  Una fuente de conflictos en los condominios muy usual es la entrega de áreas comunes a los condóminos por parte de la empresa desarrolladora, sin embargo estos pueden evitarse o reducirse considerablemente por medio de un acta de entrega, que es de beneficio e interés para ambas partes. Esta nota sigue dos anteriores ( aquí y aquí ) sobre mejores prácticas para desarrolladores. En urbanizaciones, por disposición del artículo 33 de la Ley de Planificación Urbana , es imprescindible que se de el visado del plano antes de que un lote sea segregado y vendido. Y antes aún de eso, debe ocurrir la terminación de obras de infraestructura mínimas, según lo exige el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones , entendidas como el conjunto de instalaciones que permiten la operación de los servicios públicos tales como  abastecimiento de agua, alcantarillado, drenaje y electricidad, además de vías públicas. Quienes compran en condominio desean de alguna

Vuelven las armas a los condominios

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Las armas pueden regresar a los condominios. Ha sido anulada mediante sentencia 122-2017-VI del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, la resolución que de hecho prohibía las armas en condominios (ver en línea y en archivo ). Esta prohibición dio que hablar en la prensa , y generó preocupación en condóminos que temieron que su seguridad se viera deteriorara por el hecho de que los oficiales no portaran armas. En el año 2016, por medio del acuerdo 2016-132-MSP (ver en línea y en archivo ), el Ministerio de Seguridad Pública, indicó que la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos únicamente expediría autorizaciones de uso de armas permitidas en determinados casos ahí indicados en el acuerdo, y que si otras empresas o personas deseaban esa autorización debían justificar de forma técnica y razonada con base en un estudio para cada puesto específico o servicio autorizado, que deberá ser elab

Congreso de administradores de PH - Colombia 2017

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El pasado 19 y 20 de octubre tuvo lugar en Colombia el Segundo Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal. Nuestra participación fue relacionada con el uso de la tecnología por parte de las administraciones de condominio, reseñado en nuestra publicación anterior , y podemos ya aportar el video de esa participación. En esta nota más bien lo que deseamos es compartir con ustedes algunas referencias sobre las temáticas vistas y preguntas que tendría mucho provecho hacernos en Costa Rica y en sus condominios. Antes que nada una aclaración obligada: únicamente referiremos algunas presentaciones pero la agenda completa fue de una alta calidad. Quienes no han sido referidos es únicamente por razones de espacio de este artículo. Horacio Torres Berdugo , un grande de la administración y amigo barranquillero es quien está detrás de esta iniciativa y quizás lo que más le reconozco es poder haber integrado profesionales de diversas áreas, y sobre todo, abogados en un chat de un

Uso de la tecnología para potenciar la labor de la administración

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La tecnología ha recorrido un largo camino desde los cuchillos de sílex hasta los teléfonos inteligentes. Como siempre recibiremos los beneficios que nos proporciona deberemos enfrentar los retos éticos, sociales, y más recientemente legales y ambientales que nos puede causar. La administración de condominios, por su doble dimensión de servicio comercial y cargo político, no puede evitar su deber de liderar, creando soluciones que aporten valor a sus clientes de forma innovadora, así como creando comunidad e integración en los condominios que dirige. Siempre cuidando, por supuesto, su propia rentabilidad. El condominio es nuestra ciudadanía más cercana, en donde diversos intereses sociales, personales y económicos se cruzan, hay deliberaciones y votos para la toma de decisiones (y alto abstencionismo, en muchos casos), hay fondos comunes que administrar y cuotas casi impositivas (y su correspondiente posibilidad de mal uso), entre otros. Ahí es donde el liderazgo de la adminis

Redes de CATV y servicios exclusivos

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Quien vive en condominio no pierde su derecho de poder contratar y recibir servicios particulares, pues después de todo, sigue siendo su domicilio, sea para residencia u oficina. Ahora bien, hay servicios que tienen sus particularidades como redes de televisión e internet por cable o por satélite, servicios de lavado de vehículos, clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales. La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio se lo permite con una limitación: A RTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás. Internet y televisión por cable y servicios satelitales derivados. Ha surgido el caso de los condominios en donde el desarrollador llega a un negocio con un proveedor de servicio bajo la condición de exclusividad. Este tipo de acuerdos no pueden ser imponibles a los condóminos si no constan en el reglamento.

Cámaras de vigilancia en condominios

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A raíz de los cambios en el mercado de las compañías de seguridad, por el temor a reclamos de sus empleados por incumplimientos en jornadas, horarios, salario, horas extras, vacaciones, aguinaldo, seguridad social y de riesgos del trabajo, que genera la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Laboral , muchos condominios han optado por reducir el personal físico en los condominios e incrementar los dispositivos tecnológicos, principalmente cámaras de vigilancia. Este sistema ha despertado dudas sobre los límites que debe de tener este dispositivo, para no invadir la privacidad de las personas residentes, por lo que es importante clarificarlos, ya que es totalmente posible colocar cámaras de vigilancia en las áreas comunes de los condominios. Hay una protección constitucional de la privacidad (artículo 24) y una legal a la persona sobre su imagen propiamente en el Código Civil (art. 47) que establece que: “la imagen de una persona no puede ser publicada, reproducida, expuesta