Un condómino tiene secuestrado el libro de actas, ¿puede convocar a Asamblea?
La respuesta es un claro y definitivo NO, sin embargo hay ciertas puntualizaciones que es importante hacer. ¿Qué es ese libro? El libro de actas de un Condominio, es el lugar en donde por ley, deben de asentar los acuerdos de las Asambleas de Condóminos que se celebren. Este libro debe ser autorizado (legalizado) previo a su uso por la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (la ley dice Propiedad en Condominio, pero el Registro la sigue llamando Propiedad Horizontal). Si el Condominio tiene además dentro de su Reglamento contemplada la existencia de una Junta Administradora, en lugar de un único administrador, deberá legalizar un libro adicional para los acuerdos que en el seno de ese órgano se tomen. El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano. Quién es el dep...