Acreditación de participantes a asamblea
Las asambleas de condóminos deberían ser de acceso únicamente a condóminos (incluyendo inquilinos pues la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Inquilinato), N° 7527 les da ese derecho) y aquellos proveedores que llegan a prestar un servicio al desenvolvimiento de la agenda convocada. Sin embargo, es usual que haya una débil verificación de esas calidades, por varias razones. Primero, porque no se ha logrado instaurar una cultura de acreditación previa que permita revisar documentos con calma y precisión. Segundo, porque en las asambleas suelen llegar muchos a la misma hora, escasos minutos antes, y la aglomeración hace que no haya mucho tiempo para una adecuada revisión, y tres, porque la persona que revisa no tiene la formación para poder determinar la validez y eficacia de un documento. Dado que sobre la acreditación previa hemos escrito ya en el pasado ( aquí ), daremos unas pautas para identificar correctamente documentos de acreditación. Inicialmente debemos partir