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Mostrando entradas de febrero, 2023

Cómo probar las faltas para aplicar sanciones

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La aplicación del régimen de sanciones en condominio no es una tarea fácil. Hay varias razones para esta dificultad: a) Los condóminos al fin y al cabo son clientes y una sanción podría hacerle perder a la administración su preferencia; b) Los regímenes de sanciones en los Reglamentos suelen ser confusos y tan escuetos como indicar que se sancionará conforme a la ley, cuando esta remite en algunos aspectos al Reglamento, dejándonos una referencia circular vacía; c) Por desconocimiento y fallas en el cumplimiento del debido proceso (para este problema ver aquí ) y d) Porque en ocasiones no se sabe cómo probar las faltas. Esta nota busca abordar esta última dificultad. Probar una falta tiene las mismas dificultades de prueba normales de cualquier hecho: ¿Hay testigos útiles y que desean declarar? ¿Hay documentos o grabaciones de cámaras que puedo utilizar?       En cuanto a los testigos, es importante crear dentro del condominio una cultura de respeto del Reglamento que haga que incumpli

La Carta Poder en Condominios

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Cuando un propietario en condominio no puede o no desea acudir a la Asamblea de Condóminos de forma personal, busca que alguien lo represente. En caso de copropiedad, esta representación puede ser obligatoria (ya en una nota pasada hablamos de eso ).   En la mayoría de los Reglamentos de Condominio y Administración se señala una forma para documentar esta representación, mediante el poder especial. Hemos utilizado la palabra documentar porque realmente de lo que se trata es de un contrato llamado mandato, que puede ser incluso hasta verbal, y que se documenta en un poder. “ARTÍCULO 1251.- El contrato de mandato puede celebrarse entre presentes y ausentes, por escritura pública o privada y aun de palabra; pero no se admitirá en juicio la prueba de testigos, sino en conformidad con las reglas generales, ni la escritura privada cuando las leyes exijan documento público. El instrumento en que se hace constar el mandato se llama poder.” (Código Civil) El poder especial es una autorizaci