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Mostrando las entradas etiquetadas como Condominio

Sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas

Es muy grande la cantidad de condóminos con sociedad y deben saber con certeza qué hacer. En estos días se está hablando mucho del Impuesto a las Personas Jurídicas ( ley 9024 ), y a pesar de que la voracidad fiscal nunca cesa, con el aparente fallecimiento del Plan Fiscal, de momento su única boca es este Impuesto y de seguro la van a querer usar. El Registro finalmente publicó la tan ansiada Reglamentación y aunque podría variar ligeramente durante su práctica, de seguido les brindamos once puntos esenciales y sencillos según los textos: 1.- TARIFA: La tarifa anual del Impuesto es de medio Salario Base , que este año 2012 es la suma de C.360,600; por lo que el Impuesto sería de C. 180,300. Como la ley entró a regir el 1 de abril de 2012 este año el período es menor por lo que sería la suma de C.135.225. Inicialmente el cobro de dicho tributo se realizará a través del sistema Tasaban del Banco de Costa Rica , no obstante podrá a futuro autorizarse a otras entidades o instituciones, p...

Fumado en Condominios

La Administración debe poder dar respuesta a estas interrogantes. La nueva Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud ( ley 9028 ), de reciente publicación y que ha derogado la anterior ley de regulación del fumado (ley 7501), pretende crear espacios físicos y sociales libres del humo del cigarrillo como una forma de reducir su consumo, representando la faceta más socialmente aceptada de la peligrosa búsqueda de la salud pública, que tantas muertes ha causado en los regímenes totalitarios. Aunque claro, el fumado ha causado más muertes. La aplicación en condominios es algo oscura ya que no los menciona en concreto. Excluye por un lado de la aplicación de la ley a las casas destinadas exclusivamente a la habitación, sin indicar si son casas de habitación en general o su propia casa (del trabajador), en el artículo 4 inciso d. Claro que si la casa es además el centro de habitación la prohibición aplicaría aparentemente a toda la casa. Expresamente se prohíbe e...

¿Cómo cambiar un proveedor en un Condominio?

Un Condominio recibe una diversidad de servicios y bienes que están respaldados por contratos, sea que estos existan como un documento escrito o no, y por ello es muy importante saber cómo terminar adecuadamente estos contratos. De seguido veremos algunos elementos aplicables a los contratos NO laborales. Contratos escritos Si se tuvo la precaución de tener un contrato escrito, debe acudirse a él con detalle. Posiblemente tendrá una cláusula de terminación con alguna fecha que puede utilizarse. Si esta cláusula no existe, podrá existir tal vez otra de terminación anticipada que usualmente implica un plazo de aviso previo, que puede omitirse si se paga el costo del servicio durante ese plazo. Si tampoco existe una cláusula de este tipo habrá que analizar las razones que motivan la terminación, pues si se trata de simple interés del Condominio en cambiar deberá negociar una salida adecuada con el proveedor, sin olvidar que a pesar de que éste posiblemente tenga en sus...

Tiendas en Centros Comerciales reducen tamaños

EEUU: Sizing Up Property, Mall Stores Try to Shrink " But mall landlords often can be persuaded to accept downsizing, because it keeps the retailer in place, avoiding a dark storefront. " Importante ejercer este poder en los Condominios Comerciales. Una vez que la propiedad se empieza a vaciar el declive se acerca. Quizás los desarrolladores puedan observar y reducir tamaños de locales para una mayor productividad por metro cuadrado Ver: http://online.wsj.com/article/SB10001424052748704059004575127711780438090.html?mod=residential_real_estate

Condominios Chilenos tras terremoto

CHILE: Los empresarios de la construcción deben entender que sus obras siempre deben edificarse acorde a las estrictas normas antisísmicas vigentes en nuestro país y que los materiales utilizados en ellas deben ser los idóneos para soportar las inclemencias de la naturaleza. Y cuando los profesionales que han intervenido en el proceso constructivo no hayan hecho bien sus encargos, la obligación de toda inmobiliaria es responder inmediatamente ante sus clientes, sin esperar a que éstos los apremien. Ver: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2010/03/15/solo-dos-inmobiliarias-han-cumplido-sus-obligaciones/

Vecinos de edificio dañado presentan recurso legal por temor a derrumbe

Por daños severos que amenazan a un condominio en Chile, presentan recurso ante la Municipalidad para que esta administrativamente ordene la demolición si procede. Afortunadamente nuestra legislación prevé una mejor solución por medio del Interdicto de derribo. Los administradores deben estar vigilantes de obras que puedan amenazar su condominio y deben proceder en su defensa. Claro está, esto revela la importancia de contar siempre con una personería vigente. Si carece de ella su condominio es una situación que debe corregirse de inmediato . Es muy probable que un condómino que sufra un daño sienta que puede sentar responsabilidad en el administrador si éste no pudo actuar por carecer de poderes inscritos, teniendo un acuerdo que se los otorgaba (y la obligación de inscribirlo y ejecutarlo). Noticia completa en: http://www.latercera.com/contenido/680_232297_9.shtml