Fumado en Condominios

La Administración debe poder dar respuesta a estas interrogantes.
La nueva Ley General de Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud (ley 9028), de reciente publicación y que ha derogado la anterior ley de regulación del fumado (ley 7501), pretende crear espacios físicos y sociales libres del humo del cigarrillo como una forma de reducir su consumo, representando la faceta más socialmente aceptada de la peligrosa búsqueda de la salud pública, que tantas muertes ha causado en los regímenes totalitarios. Aunque claro, el fumado ha causado más muertes.
La aplicación en condominios es algo oscura ya que no los menciona en concreto. Excluye por un lado de la aplicación de la ley a las casas destinadas exclusivamente a la habitación, sin indicar si son casas de habitación en general o su propia casa (del trabajador), en el artículo 4 inciso d. Claro que si la casa es además el centro de habitación la prohibición aplicaría aparentemente a toda la casa.
Expresamente se prohíbe el fumado en los centros de trabajo y sus lugares anexos (artículo 5, inciso b), lo que abarcaría sin lugar a dudas las bodegas y oficinas de administración y del personal del condominio. La Administración tiene el deber de conminar a la persona que está fumando en tales lugares, a que cese su conducta, bajo pena de exponerse por la comisión de una infracción a una multa específica (artículo 5 al final)
Los centros comerciales sí están claramente mencionados, incluyendo cierto tipo de locales como casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, cafeterías y restaurantes (artículo 5 incisos f y n).
Hace mención de la prohibición en cuanto a espacios reducidos de uso público, que pareciera abarcar servicios sanitarios de menos de cinco metros cuadrados. A pesar de que parece obvio para nuestros días, no menciona los servicios sanitarios, madriguera de los fumadores hace unos veinte años. Hace una definición de espacios cerrados al inicio (artículo 4 inciso f), que no utiliza en la ley ni que indica como prohibido el fumado en lugares cerrados.
Impone a los responsables de espacios públicos o privados catalogados como sitios prohibidos para fumar la obligación de rotular esas áreas, sin embargo expresamente lo remite al Reglamento a la ley que será publicado (artículo 6). La omisión de este deber de rotulación se sanciona con una multa de un 15% de un Salario Base (en 2012, esta multa sería de C. 54,090), artículo 36, inciso b.
Otra multa que interesa es la que se impondría a quienes permitan fumar en lugares privados, que sería de un 50% de un Salario Base (en 2012, esta multa sería de C. 180,300), aunque el posible autor es muy amplio, abarcando (entre otros) administradores, fiduciarios, apoderados y personas físicas con facultad de decisión. Este tema, relacionado con la tipicidad penal (precisión del posible responsable) sería interesante que fuera analizado por la Sala Constitucional), artículo 36, inciso c, subinciso i.
En términos generales posiblemente lo más sensato sea aplicar desde ya las prohibiciones que están muy claras como las referidas a centros de trabajo y centros comerciales, rotulando esos espacios y poniendo en práctica la prohibición. Luego, esperar el Reglamento a la Ley (y la coordinación con el Convenio Marco ya aprobado) antes de avanzar hacia áreas menos claras como los jardines y espacios abiertos de los Condominios (salvo los destinados a menores de edad, por el inciso ñ) o bien los espacios que estando techados, no tienen paredes, lo que no los hace calificar de espacio cerrado según la Ley.
Resulta curioso que no se menciona que existan áreas de fumado, ni que se deban identificar como tales. El texto pareciera querer prohibir el fumado en todo sitio, pero se amarra a sí misma la ley al señalar expresamente en qué lugares no se puede fumar, dejando espacio a la interpretación de que en el resto sí se puede. Posiblemente haber hecho una lista de los lugares en los que sí se puede fumar hubiera dado mejor resultado para los objetivos de la ley. Quizás ese será el lugar por dónde la práctica hará que algunos aspectos de la ley queden como letra muerta, que es, lamentablemente, uno de nuestros más presentes elementos en el folklore legal. Es el lugar por donde se reconcilian la disciplina y el pobrecito.

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