Sobre el Impuesto a las Personas Jurídicas
Es muy grande la cantidad de condóminos con sociedad y deben saber con certeza qué hacer. En estos días se está hablando mucho del Impuesto a las Personas Jurídicas ( ley 9024 ), y a pesar de que la voracidad fiscal nunca cesa, con el aparente fallecimiento del Plan Fiscal, de momento su única boca es este Impuesto y de seguro la van a querer usar. El Registro finalmente publicó la tan ansiada Reglamentación y aunque podría variar ligeramente durante su práctica, de seguido les brindamos once puntos esenciales y sencillos según los textos: 1.- TARIFA: La tarifa anual del Impuesto es de medio Salario Base , que este año 2012 es la suma de C.360,600; por lo que el Impuesto sería de C. 180,300. Como la ley entró a regir el 1 de abril de 2012 este año el período es menor por lo que sería la suma de C.135.225. Inicialmente el cobro de dicho tributo se realizará a través del sistema Tasaban del Banco de Costa Rica , no obstante podrá a futuro autorizarse a otras entidades o instituciones, p...