Redes de CATV y servicios exclusivos
Quien vive en condominio no pierde su derecho de poder contratar y recibir servicios particulares, pues después de todo, sigue siendo su domicilio, sea para residencia u oficina. Ahora bien, hay servicios que tienen sus particularidades como redes de televisión e internet por cable o por satélite, servicios de lavado de vehículos, clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales. La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio se lo permite con una limitación: A RTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás. Internet y televisión por cable y servicios satelitales derivados. Ha surgido el caso de los condominios en donde el desarrollador llega a un negocio con un proveedor de servicio bajo la condición de exclusividad. Este tipo de acuerdos no pueden ser imponibles a los condóminos si no constan en el reglamento....