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Mostrando entradas de agosto, 2010

Cuotas comunes en Propiedad en Condominio y obligados

La propiedad en Condominio implica dos condiciones que tienen consecuencias patrimoniales sobre los propietarios, aún sin que sea específicamente su voluntad y que en otro tipo de propiedades no son automáticas: 1.- Hay gastos comunes que deben ser cubiertos por los propietarios de forma ineludible 2.- Estos gastos comunes son un gravamen de tipo legal ineludible y preferencial y el adquirente de una filial es obligado solidario. La Ley Reguladora de Propiedad en Condominio (7933) señala que (artículo 13) “Los propietarios están obligados a sufragar los gastos de administración, conservación, y operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, tácita o expresa, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al condómino de sus obligaciones en cuanto a la conservación, la reconstrucción de dichos bienes, o el pago de cuotas de mantenimiento, ni de ninguna obligación derivada del régimen”. Estos gastos comunes, una vez aprobados por la Asamblea son obligatorios sin pode