Alquileres no tradicionales ¿qué es el uso residencial y qué es el uso turístico?
Especificar el destino del condominio y de cada finca filial es parte de los procedimientos y documentos necesarios para someter un inmueble al Régimen de Propiedad en Condominio. La discusión sobre los alquileres no tradicionales o el hospedaje no tradicional, ha sido motivo de debate fuerte en muchos condominios, más serio en zonas costeras, de montaña y ubicaciones estratégicas en la Gran Área Metropolitana, aunque en todos los condominios de alguna forma se ha dado esta discusión. Lo primero que hay que recordar es que las propiedades en condominio deben usarse de conformidad con su destino. Así lo establece el artículo 15 de la Ley 7933, cuando le prescribe a los propietarios que “ (u)sarán su propiedad de acuerdo con su destino conforme a la escritura constitutiva. ” esto se reafirma con el artículo 8 de la misma ley: (el propietario de cada filial) “ ...tendrá el derecho de aprovechar las cosas comunes conforme a su destino. ” Ahora bien, no hay una definición legal ...