CATV e Internet en condominio

Hace algún tiempo habíamos tratado brevemente el tema del servicio de Televisión por Cable en condominio (ver aquí), sin embargo recientes experiencias con clientes nos han dado más información que deseamos compartir con ustedes.


1.- Es totalmente prohibido por ley impedir contratar el servicio de Televisión, Internet o Llamadas IP que se desee libremente, sea mediante contratos de exclusividad o mediante acciones.
En Costa Rica hay una Ley General de Telecomunicaciones que en su artículo 54 considera: “prácticas monopolísticas relativas los actos, los contratos, los convenios, los arreglos o las combinaciones realizados por operadores de redes o proveedores de servicios de telecomunicaciones, por sí mismos o actuando conjuntamente con otros agentes económicos, y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento indebido de otros operadores o proveedores del mercado, el impedimento sustancial de su acceso o el establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de una o varias personas
Es muy clara la prohibición de acciones o actos jurídicos que desplacen proveedores o impidan a un residente contratar con el proveedor que desee.


2.- Este tipo de prohibición tiene una severa sanción para el operador.
Las prácticas monopolísticas tienen una sanción de hasta un 1% de los ingresos brutos del operador en el período fiscal anterior. En ciertas condiciones puede agravarse hasta un 10% de sus ventas o activos totales.


3.- El ente regulador y fiscalizador es la Superintendencia de Telecomunicaciones.
Image result for internetEs ante la SUTEL que debe plantearse la denuncia respectiva con el fin de que, cumpliendo con un debido proceso para verificar la veracidad de los hechos, se determine si es procedente o no sancionar al operador con la multa indicada.
Esto incluye además de una inspección en sitio, requerimientos de información al condominio, al proveedor cuestionado y a otros proveedores.


4.- Es importante, ante una restricción, poner en conocimiento del condominio y del proveedor esta normativa, pues una resolución voluntaria sin duda tiene ventajas.
La administración del condominio es su representante legal de conformidad con el artículo 29 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. En esa condición, sus actuaciones tienen repercusión en el condominio. Es decir, si la administración toma una decisión ilegal o que causa un daño, el condominio puede ser responsable solidario por ello.
Si existe algún contrato de exclusividad, la administración NO debe aplicarlo, sino más bien solicitar al proveedor su resolución (terminación) con el fin de que el condominio no esté en ilegalidad, al igual que el proveedor.
Si lo que existe es una ausencia de conductos o cableado, esto puede ser resuelto por el proveedor nuevo.
Debe tomarse en cuenta que podría ser necesaria una servidumbre para este servicio.

Si la administración tiene dudas, lo mejor es que además de hacerse asesorar legalmente, indique a los condóminos afectados que pueden poner la denuncia respectiva para que la SUTEL haga las investigaciones y determine si hay base o no para la apertura de un procedimiento administrativo formal tendiente al establecimiento de una sanción al operador.

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