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Mostrando entradas de febrero, 2020

Mejoras útiles y necesarias

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La mayoría de los acuerdos en condominio se rigen en cuanto a su votación mínima necesaria por lo que indica el artículo 27 de la Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. ARTÍCULO 27.- La Asamblea actuará con base en los siguientes acuerdos: a) Solo por el acuerdo unánime de todos los propietarios se podrá: 1.- Modificar el destino general del condominio. 2.- Variar el área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes. 3.- Renunciar al régimen de propiedad en condominio, siempre y cuando las parcelas o unidades resultantes no contravengan otras leyes. 4.- Gravar o enajenar el condominio en su totalidad. 5.- Variar las cláusulas de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración. b) Sólo por el acuerdo de un número de votos que represente al menos dos terceras partes del total del valor del edificio se podrá: 1.- Variar el destino especial de una fin

Argentina y Costa Rica con retos similares

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Proviniendo de Costa Rica, lo primero que salta a la vista con las enormes diferencias de tamaño en lo que nosotros llamamos condominios y en la Argentina, consorcios. Somos un país pequeño, de tamaño similar a la provincia de Jujuy, con apenas 5 millones de habitantes y un estimado de unos 5000 consorcios, sin embargo, en realidad tenemos muchos puntos que nos unen. Los retos que enfrentamos son similares porque a la larga, más que administrar un patrimonio, la labor de la administración del consorcio es de administrar vidas en común. Los principales problemas que enfrentan las administraciones en Costa Rica son por la tenencia de mascotas, el estacionamiento (no solo prácticas incorrectas sino el tamaño de algunos vehículos actuales), incumplimiento de normativa de construcciones, ruido entre filiales o unidades funcionales, y morosidad en el pago de las expensas o gastos comunes. Hay otro reto que muchas veces no se ve como tal y es el aislamiento: los consorcistas o copropie