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Mostrando entradas de octubre, 2014

Cláusula arbitral y contratos de adhesión

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Es bastante conocido que cuando se adquiere en condominio, se queda sujeto al Reglamento existente. No hay otra posibilidad. Claramente la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio así lo establece: ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente... Esto a pesar de que es muy frecuente que las personas que adquieren no leen el Reglamento , ni lo conocen, y posiblemente sin la ayuda técnica necesaria muchos no lo entenderían aunque lo leyeran. Ya en otra oportunidad he cuestionado esta necesidad de la unanimidad que causa tantas petrificaciones a la legislación, proponiendo que a las normas que regulan el derecho de propiedad (áreas, porcentajes) se les mantenga la unanimidad, no así a las que regulan la conducta de uso de esa propiedad, que podrían adecuarse a un representativo dos tercios. Analizaremos ahora la cláusula arbitral. La cláusula arbitral es un convenio o acuerdo por el que se renuncia a acudir a los Tribu

Debido proceso en sanciones

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Es muy conocido, hasta por personas ajenas al ámbito del derecho, que en materia penal (delitos y contravenciones, por ejemplo), cuidar el Debido Proceso es tan importante que un descuido en esta área puede implicar la nulidad de todo lo actuado y que no sea posible emitir una condena. De igual forma, aunque no es tan estricto, en materia de posibles violaciones a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Reglamento del condominio, acuerdos de asamblea de condominios o incluso medidas y disposiciones de la administración dentro de sus facultades, debe de cuidarse esta garantía, pues reiterada jurisprudencia ha indicado que es aplicable no sólo en materia penal sino en cualquier proceso judicial y administrativo, y por extensión en condominios por las consecuencias que pueden implicar para la filial o persona sancionadas. Algunos de los principales elementos (que están descritos en terminología algo específica de otros ámbitos del derecho, pero igualmente aplicables) que