Entradas

Mostrando entradas de enero, 2022

Aceras en condominios

Imagen
  Las aceras son la frontera entre lo privado y lo público, y en condominios son la frontera entre lo privado y lo común, quizás por eso con tanta frecuencia revelan nuestra difícil relación con lo común. Las normas de construcción de aceras rigen dentro de condominio, por lo que es conveniente analizarlas en algunos de sus aspectos.      Inicialmente es importante entender que, en materia de construcciones, cada Municipalidad puede definir en su Plan Regulador las normas constructivas y de Planificación Urbana, ya que la Ley 4240 del 15/11/1968, Ley de Planificación Urbana reconoce “la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.” Por ello, debido a la diversidad normativa que hay, se ha tomado para este texto el Reglamento de Construcciones del INVU (Reglamento 6306 del 15/03/2018) que es la norma base y supletoria en caso de ausencia de Plan Regulador, más lo que

La reserva legal en condominios

Imagen
  La reserva legal es un fondo de ahorro forzoso para permitir solidez a una organización o entidad. En Costa Rica está previsto en el Código de Comercio, en el artículo 143, en el que ordena: “ De las utilidades netas de cada ejercicio anual deberá destinarse un cinco por ciento (5%) para la formación de un fondo de reserva legal, obligación que cesará cuando el fondo alcance el veinte por ciento (20%) del capital social. “ Pretender aplicar este artículo a condominios nos parece un error por varias razones: a.- Un condominio es una propiedad, no una sociedad anónima ni ningún tipo de comerciante, como para aplicarle el Código de Comercio; b.- Los condominios tienen su norma expresa, la Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, que en ningún momento remite como norma supletoria al Código de Comercio; c.- Un condominio normalmente no tendrá utilidades ya que no ejerce una actividad comercial. Claro que, en caso de tenerla, debería considerar hasta don