Aceras en condominios

 

Las aceras son la frontera entre lo privado y lo público, y en condominios son la frontera entre lo privado y lo común, quizás por eso con tanta frecuencia revelan nuestra difícil relación con lo común.

Las normas de construcción de aceras rigen dentro de condominio, por lo que es conveniente analizarlas en algunos de sus aspectos. 

 

 

Inicialmente es importante entender que, en materia de construcciones, cada Municipalidad puede definir en su Plan Regulador las normas constructivas y de Planificación Urbana, ya que la Ley 4240 del 15/11/1968, Ley de Planificación Urbana reconoce “la competencia y autoridad de los gobiernos municipales para planificar y controlar el desarrollo urbano, dentro de los límites de su territorio jurisdiccional.”

Por ello, debido a la diversidad normativa que hay, se ha tomado para este texto el Reglamento de Construcciones del INVU (Reglamento 6306 del 15/03/2018) que es la norma base y supletoria en caso de ausencia de Plan Regulador, más lo que indican el Decreto Ejecutivo 26831 del 23/03/1998, Reglamento Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y el Decreto Ejecutivo 32303 del 02/03/2005, Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

a) Características básicas: La superficie debe contar con un acabado antiderrapante (aunque el tipo de material superficial a usar en las aceras debe ser aprobado por la municipalidad respectiva), sin escalones o huecos. Deberán tener un ancho mínimo de 1.20 mts.

b) Relación con calzadas: En todas las esquinas deberá haber una rampa con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel existente entre la acera y la calle.  Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y construidas en forma antiderrapante. La superficie de las aceras debe tener en todo caso, una gradiente transversal mínima de 2% y máxima de 3%, bajando hacia los caños o cunetas que la limiten exteriormente. Su altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño.

c) Relación con predios en general: Cuando exista diferencia de nivel entre la acera y el predio, la rampa o peldaños deben iniciarse de la línea de propiedad hacia adentro del predio, de manera que no obstaculice el libre tránsito.

c) Mantenimiento: En caso de tener que realizar reparaciones en las aceras, las mismas deben quedar en similares o mejores condiciones a como estaban originalmente. Esto puede estar regulado además en el Reglamento de Condominio y Administración, pues normalmente es un bien común.

d) Continuidad: En caso de desnivel, este debe ser salvado por una rampa según los requerimientos establecidos en la Ley de Igualdad de Oportunidades para personas con Discapacidad, Nº 7600 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N°26831-MP y sus reformas o la normativa que los sustituya.

La continuidad de las aceras, su ancho mínimo y la exigencia de que las rampas o peldaños por desnivel de terrenos inicien dentro del terreno y no en la acera, son exigencias de accesibilidad que a todos nos benefician. Todos podemos experimentar en algún momento dificultades de movilidad, temporales o permanentes.

Entradas populares de este blog

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales

Los derechos de los niños en los condominios

Impugnación de Asambleas de condominio