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Mostrando entradas de agosto, 2015

Un comprador inteligente es un condómino satisfecho

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La compra de un bien inmueble es una operación financiera importantísima; y usualmente, salvo el caso de inversionistas profesionales, un hito en la vida. Sin embargo, son pocas las veces en que esta decisión se toma con el apoyo profesional integral necesario. Comprender cómo funciona un condominio A pesar de que hay casi 4,000 condominios en Costa Rica (a julio 2015), aún hay muchas personas que residen en condominios o han adquirido uno, que desconocen su funcionamiento y la extensión de sus deberes y derechos. Este desconocimiento es la causa de muchas frustraciones y decepciones, pues las expectativas que se hacen no están fundadas en conocimiento real. Un condominio es una forma de propiedad en la que existen áreas privadas, llamadas filiales, que son propiedad exclusiva de cada adquirente, y áreas comunes, que pertenecen a todos los propietarios, a cada uno según un porcentaje igual al área que representa su filial dentro del condominio. El uso de las filiales y á

La memoria del condominio

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Conforme pasan los años, los condominios acumulan una enorme cantidad de información y documentos. Hay cientos de registros contables, copias de facturas, contratos de proveedores y empleados que ingresaron y tal vez hasta ya no están en la planilla del condominio. Una de las muchas razones por las que es conveniente que haya una Junta o Comité de condóminos es porque debe de haber alguien que se cerciore de que la información y los documentos de respaldo, están siendo recibidos y bien almacenados. Plazo de conservación En materia de condominios no hay una norma expresa en al ley que nos guíe en en este sentido, por lo que deberíamos acudir a dos fuentes: el Código Civil y el de Comercio. El artículo 868 del Código Civil nos indica que luego de diez años, prescribe todo derecho y sus correspondiente acción. Prescribir no significa que desaparezcan las obligaciones y derechos de la realidad, sino que ya no hay recurso judicial alguno para reclamarlas. El artículo 234 d del