Derecho de petición contra administraciones
A pesar de que las administraciones, y en especial quienes se dedican a ello de forma profesional, están para servir al condominio, lamentablemente una queja muy frecuente es que las administraciones o juntas administradoras no responden peticiones. Por eso es de vital importancia qué hacer al respecto. En una búsqueda en el nuevo sistema NEXUS del Poder Judicial , sólo encontramos una sentencia de la Sala Constitucional sobre derecho de petición que se estima violado, contra un condominio. La sentencia 07007 - 2006 , de 19 de Mayo del 2006, indica que ni es persona de derecho público ni está en una situación de poder y por eso declara sin lugar el amparo. Tomando en cuenta el artículo 31 de la ley 7933 que indica que: “ Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque ”, y sabiendo que las decisiones sobre los elementos comunes no pueden ser tomadas ni...