Derecho de petición contra administraciones

A pesar de que las administraciones, y en especial quienes se dedican a ello de forma profesional, están para servir al condominio, lamentablemente una queja muy frecuente es que las administraciones o juntas administradoras no responden peticiones. Por eso es de vital importancia qué hacer al respecto.
En una búsqueda en el nuevo sistema NEXUS del Poder Judicial, sólo encontramos una sentencia de la Sala Constitucional sobre derecho de petición que se estima violado, contra un condominio. La sentencia 07007 - 2006, de 19 de Mayo del 2006, indica que ni es persona de derecho público ni está en una situación de poder y por eso declara sin lugar el amparo.
Tomando en cuenta el artículo 31 de la ley 7933 que indica que: “Las medidas y disposiciones tomadas por la administración dentro de sus facultades serán obligatorias para todos los propietarios, a menos que la Asamblea las modifique o revoque”, y sabiendo que las decisiones sobre los elementos comunes no pueden ser tomadas ni ejecutadas por un condómino independiente, discrepo de la posición de nuestros magistrados constitucionales.
En un reciente caso la justicia colombiana ha dicho que “la acción de tutela (similar a nuestros recurso de amparo) es procedente cuando un copropietario o residente de una propiedad horizontal la presenta contra los órganos de administración de esta, pues el primero se encuentra en una situación de subordinación frente a los segundos.” Encuentra que sí violenta su derecho fundamental de información (que además tiene un asidero legal contra sujetos de derecho privado)
Comprendo la redacción de nuestro artículo 27 constitucional y sé que es un derecho establecido frente a entidades de derecho público, sin embargo creo que cabe otra interpretación: la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472, establece que son derechos del consumidor: “Artículo 32°.- Derechos del consumidor.  Sin perjuicio de lo establecido en tratados, convenciones internacionales de las que Costa Rica sea parte, legislación interna ordinaria, reglamentos, principios generales de derecho, usos y costumbres, son derechos fundamentales e irrenunciables del consumidor, los siguientes: ...c) El acceso a una información, veraz y oportuna, sobre los diferentes bienes y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio." Naciones Unidas por su parte, en sus DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR (2016) establece como principios (5.e) “e) El acceso de los consumidores a una información adecuada que les permita hacer elecciones bien fundadas conforme a los deseos y necesidades de cada cual”. 
¿Está en situación de poder la administración? Estimo que sí, legalmente y de hecho. ¿Sería tardía una respuesta años después en un juicio civil? Seguramente, máxime si es solo acceder a información. ¿Se violan derechos a información veraz y oportuna al no responder a peticiones de información de parte de las administraciones de condominios? Sin duda. Los remedios civiles serían tardíos. Es hora de ampliar el derecho del consumidor a recibir respuestas de sus proveedores, sobre todo cuando no los puede cambiar él solo y aceptar que eso merece amparo.

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