¿Cómo evitar una impugnación de acuerdos de asamblea?
En ocasiones nos hacen esta petición: “Queremos que usted nos organice la asamblea para que no la puedan apelar.”
Primeramente, debemos aclarar que la apelación es un recurso, es decir requiere que exista un proceso y se le solicita un superior que revise algo que hizo un inferior. Pero no existe un superior de la asamblea de condóminos ni un proceso antes de que se inicie a objetar lo decidido por ella, así que el término correcto es impugnar. Una administración demuestra su profesionalismo también mediante el uso correcto de términos técnicos.
Lo segundo es que es derecho de cualquier propietario que se considere afectado por lo decido por una asamblea, acudir a impugnar lo ahí decidido. Puede ser que impugne toda la asamblea o solo algún acuerdo específico o varios.
Una impugnación lo que busca es que lo acordado por la asamblea sea anulado, es decir quede sin valor ni efecto alguno desde el momento en que se decidió. El solo hecho de que una asamblea incurra en nulidad no es garantía de que será anulado lo decidido pues alguien tiene que pedirle a una autoridad que lo anule.
Si, por el contrario, es el condominio mismo el que reflexiona y analiza que es mejor revocar lo decidido, entonces en otra asamblea revocará el acuerdo tomado.
Ahora, una asamblea no se puede evitar que sea impugnada. Lo que se puede evitar es que si es impugnada, esa acción sea declarada con lugar.
Para evitar entonces que sea declarada con lugar y los acuerdos anulados, algunas recomendaciones son:
1.- Verificar minuciosamente los documentos de acreditación de las personas participantes. Lamentablemente es usual que se reciban y se archiven sin leerlos siquiera. Una administración debe saber leer una personería, un poder especial, un testimonio de escritura, etc. Lo mejor es hacer un registro con anticipación al día de la asamblea, para leer con calma los documentos y si se requiere, corregir.
2.- Respetar las mayorías mínimas del artículo 27 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio para la adopción de acuerdos.
3.- Dar a las personas oportunidad adecuada de participar, preguntar, proponer propuestas y persuadir de su conveniencia o no.
4.- No contravenir con los acuerdos el Reglamento de Condominio y Administración ni la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio. Aquí es vital el apoyo profesional competente para validar esa adecuación de las propuestas.
5.- Redactar los acuerdos y el acta misma de formas clara y asegurarse que el acta está completa y es fehaciente de lo que ha sucedido.
6.- Imprimir o escribir a mano el acta (no imprimir y pegar) en el respectivo libro legalizado y hacer que sea firmada por quienes deben hacerlo conforme al Reglamento.
Acudir a la Justicia ante un juez o un tribunal arbitral es un derecho fundamental. Si se ha dado motivo para nulidad, no es culpa de quien impugna, sino de quien ha dado motivo para esa nulidad.