Independización de medidores en condominio



Desde mediados de junio de 2024, nos hemos ido enterando que ha habido una modificación normativa por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) que impactará muy gravemente a los condominios en el pago de su consumo del servicio de acueducto y alcantarillado. No es un aumento de la tarifa sino una orden de modificar la forma de cobro en los condominios.

¿Cuál es el cambio?

La norma es la RESOLUCIÓN RE-0013-JD-2024, que modifica el REGLAMENTO TÉCNICO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO SANITARIO E HIDRANTES (AR-RTPAAH-2015) (aquí).

En lo principal de la modificación, implica abandonar de inmediato la forma de facturación conocida como “por unidades de consumo” y obligar a todos los condominios a uno de dos escenarios: (a) Pagar el consumo del servicio como si fuera UNA única unidad de consumo (desconociendo que no lo es, sino que son varias) con el consiguiente costo elevado, pues los metros suben de costo al subir el consumo; o bien (b) Obligarlos a independizar medidores, sin tomar en cuenta que: (i) en condominio vertical (torres) esto no es permitido (art. 18.e del Reglamento para la prestación de servicios de Acueductos y Alcantarillados del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (aquí); (ii) requiere que previamente que el proyecto haya sido concluido y recibido por el AyA, y emitida la Resolución de Recepción de Obras (art. 75 mismo Reglamento AyA), lo cual no está bajo el control de los condóminos (de hecho el mismo MEIC impide el acceso a los condóminos al expediente del condominio en su acreditación de venta a plazo - art. 40 Reglamento de ventas a plazo de ejecución futura de proyectos inmobiliarios aquí); (iii) y que haya habido una donación de la infraestructura (arts. 51 y 67 mismo Reglamento del AyA) y (iv) la constitución de una servidumbre a favor de la Institución conforme al artículo 19 de su Reglamento de prestación de servicios (o el prestador que corresponda), que, o bien es aprobada por el cien por ciento de todos los propietarios del condominio en asamblea de condóminos, o bien, dado que no todos los reglamentos contemplan esa facultad de parte de la administración, habría que reformar primero el Reglamento, lo que requiere una votación de dos tercios del valor total del condominio, más su inscripción.


En resumen, los obliga a una condición que es imposible o en el mejor de los casos que tomará cerca de un año o más para ser realizable en muchos casos, pero la norma tiene vigencia inmediata por lo que irrazonablemente no consideró el tiempo necesario para cumplir.

Mientras tanto, deberán pagar el servicio con incrementos de tres o cuatro veces su monto original (pues como es lógico habrá un alto consumo y los metros cúbicos, conforme se aumenta el consumo, son más caros - ver tarifas), en una clara desigualdad con otros usuarios que no viven en condominio, por desconocer ilegalmente la forma de facturación que se ha venido aplicando y que consta en sus propios reglamentos de servicio.


PASOS PARA LA INDEPENDIZACIÓN:

1.- Para iniciar el trámite de independización lo puede hacer la administración (inscrita y vigente) solicitando el inicio de dicho proceso en  las plataformas presenciales de servicio al cliente en cualquiera de las Agencias y Oficinas Cantonales de AyA o bien mediante el correo electrónico linea800@aya.go.cr. Posiblemente les soliciten los requisitos del punto 2 siguiente.


2.- Para Grandes Clientes (usuario catalogado en el Sistema Comercial Integrado Open como un "Alto Consumidor", dato que es conocido solo por la Institución, no está publicado) el trámite es:

(a) Carta de solicitud del trámite debidamente firmada, para la independización por parte de la Administración o la persona legalmente facultada para dicho preceder. En algunos casos han solicitado, además, una nota de solicitud por parte de cada propietario del condominio.

(b) Copia certificada de Acta de Asamblea de condóminos en la que se apruebe la modificación de la medición y su independización de macro -medidor a medidores individuales. En algunas informaciones han pedido que sea por el 100% (sin especificar si es del total de propietarios o de los asistentes a esa asamblea).

(c) Diseño de sitio, donde se indiquen los puntos de abastecimiento que requieren la instalación de hidrómetros. Si no tienen ese plano deben solicitarlo en catastro presencialmente en el Registro nacional en Zapote o bien en la Plataforma APC del CFIA (pero en CFIA ilegalmente solo se lo dan al representante legal, no a un tercero cualquiera, a pesar de ser un documento público junto con la escritura de constitución del condominio). Si no existe habrá que contratar servicios de diseño para hacerlo.

Todo lo anterior debe ser dirigido a la Dirección de Medición, UEN Servicio al Usuario y remitirla al correo grandesclientes@aya.go.cr.


3.- La institución hará una revisión interna (para verificar que se cuente con: a) La resolución administrativa de aprobación de planos constructivos en la plataforma APC del CFIA. b) La resolución administrativa positiva de verificación de la Documentación y Resolución de Revisión de Proyectos emitido por el Departamento de Urbanizaciones del AyA y c) La resolución administrativa de Recepción de Obras emitida por AyA. Si esto no se cumple habrá que reclamar al desarrollador), y una inspección de campo para verificar la admisibilidad de la solicitud (la cual tarda bastante tiempo en efectuarse).


4.- Una vez aprobado eso, los interesados deberán proceder con la constitución e inscripción de servidumbres de paso y tuberías de agua potable y/o alcantarillado sanitario a favor de AyA para el otorgamiento de los servicios, y posiblemente la donación de infraestructura si es requerido. Para esto se requieren servicios de Notariado privados y toma cerca de un año su conclusión. Esto en condiciones normales, que suponemos habrá nmayor demora ahora que habrá una avalancha de solicitudes.


MIENTRAS TANTO

Mientras se hacen esos trámites, se recomienda: (a) Apoyar las diversas acciones constitucionales y judiciales que se hayan interpuesto apersonándose como coadyuvantes (indagando con otros condominios, en la sala Constitucional o en prensa y redes sociales, así como en la Asociación Costarricense de Administraciones de Condominios:https://www.asocondocr.com/), (b) Presentar queja indicando los impedimentos para la independización que han encontrado, en este sitio: https://aresep.go.cr/gestion-usuarios/quejas-denuncias/ , (c) Presentar queja ante AyA (o el prestador que sea), en su contraloría de servicios (la de AYA es: https://www.aya.go.cr/contraloria/sitepages/denuncias.aspx) exponiendo el impacto y la imposibilidad, dificultad o demora en poder cumplir con los requisito de independización.


Lamentablemente nos encontramos ante una norma irrazonable, abusiva, discriminatoria, imposible de cumplir y que sin duda abandona los principios más elementales del servicio público.

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