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Mostrando entradas de noviembre, 2008

Un condómino tiene secuestrado el libro de actas, ¿puede convocar a Asamblea?

La respuesta es un claro y definitivo NO, sin embargo hay ciertas puntualizaciones que es importante hacer. ¿Qué es ese libro? El libro de actas de un Condominio, es el lugar en donde por ley, deben de asentar los acuerdos de las Asambleas de Condóminos que se celebren. Este libro debe ser autorizado (legalizado) previo a su uso por la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (la ley dice Propiedad en Condominio, pero el Registro la sigue llamando Propiedad Horizontal). Si el Condominio tiene además dentro de su Reglamento contemplada la existencia de una Junta Administradora, en lugar de un único administrador, deberá legalizar un libro adicional para los acuerdos que en el seno de ese órgano se tomen. El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano. Quién es el dep

¿Cómo cambiar el administrador a medio período?

Lamentablemente a veces sucede que una administración no es adecuada para el Condominio y esperar hasta que finalice su período, sería hacer más bien un daño a la vida en común o a los bienes comunes. Las administraciones pueden caer en algunos de los errores más comunes que hay que pueden ser: Descuidar los bienes comunes o la vigilancia de los servicios comunes Desatender las instalaciones y servicios comunes Negarse de forma negligente e injustificada a ejecutar actos necesarios de administración o conservación del inmueble Retrasar la recaudación de las cuotas comunes de forma que falte a su deber de mantener una cartera lo más al día posible Descuidar la puesta en vigor del Reglamento Tomar partido por los intereses de un condómino (o un grupo de ellos) en detrimento de los intereses comunes Todas ellas son causales suficientes para que un Condominio promueva la revocatoria del nombramiento de la administración, para dar lugar a una nueva administración. La designación y remoción

Un propietario presiona negándose a pagar cuotas, ¿qué puedo hacer?

El deber de los propietarios de pagar sus cuotas condominales no puede ser supeditado a ninguna otra condición. Es un deber que nace de la ley por el simple hecho de ser condómino y que debe de cumplirse aún y cuando haya alguna situación que moleste o incluso perjudique a un propietario. Esa es la ley. Lamentableente la realidad es más compleja y muchas veces los propietarios pueden realmente presionar a una administración negándose al pago de sus cuotas condominales. Ante esta realidad hay dos elementos a tener en cuenta y que deben ser totalmente claros para ambos, administación y condómino: 1.- El deber de pago debe ser llevado hasta sus últimas consecuencias, así sea hasta la suspensión de servicios comunes y en última instancia, el cobro judicial sobre su filial, sin importar el monto adeudado. No se deben dejar crecer las cuentas por cobrar. 2.- El derecho del condómino como propietario debe también ser respetado, por lo que la administración debe de inmediato, ante una presión