Un condómino tiene secuestrado el libro de actas, ¿puede convocar a Asamblea?

La respuesta es un claro y definitivo NO, sin embargo hay ciertas puntualizaciones que es importante hacer.

¿Qué es ese libro?
El libro de actas de un Condominio, es el lugar en donde por ley, deben de asentar los acuerdos de las Asambleas de Condóminos que se celebren. Este libro debe ser autorizado (legalizado) previo a su uso por la Sección de Propiedad Horizontal del Registro Público (la ley dice Propiedad en Condominio, pero el Registro la sigue llamando Propiedad Horizontal). Si el Condominio tiene además dentro de su Reglamento contemplada la existencia de una Junta Administradora, en lugar de un único administrador, deberá legalizar un libro adicional para los acuerdos que en el seno de ese órgano se tomen.
El libro puede ser de folios fijos o de folios removibles, opción ésta muy cómoda para la transcripción de actas pues lo único que hay que hacer es imprimir directamente en el libro lo que se digitó en la computadora, sin tener que pasar los acuerdos a mano.

Quién es el depositario de ese libro?
Claramente es quien ejerce la administración, aunque cada condómino tiene el derecho de consultarlo y obtener las fotocopias que desee. Si el administrador considera que el libro podría verse expuesto a cualquier riesgo si es prestado, bien podría negarse a su préstamo, no así a su exhibición y consulta.

Quién convoca a Asambleas?
Como se dijo en un escrito anterior (http://drcondominio.blogspot.com/2008/10/convocatorias-asamblea-de-condminos.html), es el administrador o quien represente al menos un tercio del valor del Condominio quien puede convocar. Ahí justamente es donde se debe tener cuidado, ya que si el libro está en manos de una persona que reúna él solo el tercio, bien podría prestarse esa situación para que de mala fe se confeccionara una Asamblea en el libro, “convocada” por ese tercio en el que se tomaran acuerdos (porque recuerde que ya reunidos en Asamblea en segunda convocatoria, cualquier número de propietarios hace quórum válidamente). Esos acuerdos podrían incluso ser protocolizados (hasta por un notario de que buena fe ignore el trasfondo) e inscritos en el Registro Público si procede.
Sin duda una Asamblea así es objetable judicialmente, pero el sólo hecho de tener que acudir a los tribunales a plantear ese proceso puede ser gravoso.

La conclusión más segura es que únicamente quien ostente la administración puede y debe tener ese libro bajo su custodia, sea que el Reglamento lo contemple específicamente o no: es un documento trascendental y acorde sin duda con las funciones de administración del edificio.

Si el libro de actas de su Condominio no está bien custodiado, usted como propietario puede estar exponiéndose a un riesgo legal que debe valorar adecuadamente y ante el que debe de actuar de inmediato.

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