¿Cómo se convoca una Asamblea de Condóminos?

Las Asambleas de Condóminos son el momento más importante en la vida de un Condominio, pues definen el curso que la Administración deberá tomar. Por eso es vital una correcta elaboración de la convocatoria.

Para elaborar una convocatoria, hay que incluir los siguientes elementos
1.- Identificaciones básicas: El nombre del Condominio tal y como consta en el Registro Inmobiliario, su número de cédula jurídica, el número de Finca Matriz y la fecha de la convocatoria, entre otros.
2.- Día y hora de las convocatorias: La ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, exige únicamente dos convocatorias, pero deja a cargo del Reglamento definir el tiempo de separación entre ellas. En algunos Reglamentos se diferencia entre Asambleas Ordinarias y extraordinarias, lo cual es un error conceptual proveniente del derecho Mercantil y las sociedades comerciales. Tal distinción no la hace la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Esa distinción se refiere más a si ya se ha realizado la Asamblea Anual necesaria. No es que haya temas obligatorios de una u otra. Sin embargo, si el reglamento lo exige habrá que indicar qué tipo de asamblea es.
3.- Lugar de celebración: la ley deja al Reglamento de Condominio y Administración determinar esto, y aunque lo usual es que sea en el Condominio mismo, pero siempre deberá indicarse el lugar.
4.- Agenda de la Asamblea: La Ley 7933 no exige que se envíe junto con la convocatoria la agenda, pero ya que usualmente los reglamentos condominales sí lo exigen, es prudente incluirla. Sobre el tema de asuntos varios, se recomienda no incluirlos.
5.- Convocante: Lo usual es que lo haga el Administrador con nombramiento vigente, y que sea quien firme la nota de Convocatoria; aunque si eso no fuera posible, quienes representen al menos un tercio del valor del Condominio también pueden hacerlo por disposición de ley.
Hay muchas presentaciones posibles y éste es sólo un ejemplo. Finalmente, asegúrese de que la convocatoria llegue con la antelación necesaria y guarde el respaldo para poder probar que se convocó adecuadamente y en tiempo a todos los condóminos.

Si una Asamblea ha sido mal convocada es preferible volver a convocar de forma correcta que celebrarla mal convocada. Un acuerdo tomado por una Asamblea mal convocada puede ser impugnado y muy seguramente no podrá sostenerse en la sede judicial.

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