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Mostrando entradas de abril, 2023

El condominio como dueño de bienes inmuebles

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El condominio tiene una naturaleza jurídica cuyos elementos aún están abiertos a discusión. Uno de esos elementos es si cuenta o no con “personalidad jurídica”: es decir si “existe” o no como “persona jurídica”. Este no es un tema pacífico. Recordemos que un condominio nace por la manifestación se su propietario o sus propietarios de someter su propiedad a este régimen en escritura pública (artículo 2 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, entre otros). Como resultado de esa solicitud, si cumple con todos los requisitos, se cancela el asiento de inscripción de la propiedad en la Sección General del Registro de la Propiedad y se inscribe en la sección de Propiedad en Condominio como finca matriz y las respectivas filiales (artículos 5 y 6 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio). Ahora bien, esa inscripción le dota de una “semi personalidad” como lo refiere la Resolución Nº 00337 – 2023 del Tribunal Segundo

Recomendaciones de redacción para reglamentos de condominio

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Si bien es cierto el Reglamento de Condominio y Administración es la norma principal y más importante de un condominio no es la única, pues la Asamblea de Condóminos puede tomar decisiones regulatorias, y, si el reglamento mismo lo permite, otros Comités y hasta la Administración. Estas decisiones regulatorias incurren a veces en errores relativamente sencillos de evitar, por lo que queremos brindar algunas recomendaciones al respecto. 1.- Evite las repeticiones innecesarias : Con frecuencia encontramos que, en normas derivadas del Reglamento, se repiten artículos del Reglamento y hasta de la Ley. Si ya la norma existe en un rango superior es innecesario repetirla, pues existe el riesgo de que se repita mal con lo que se introducen discusiones de legalidad que causarán incerteza jurídica. Si se considera algo tan relevante y se desea que prevalezca aún ante un cambio normativo que permita ese espacio, entonces el lugar correcto es el Reglamento de Condominio y Administración, para pode