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Mostrando entradas de noviembre, 2013

Nuevas regulaciones en cuanto al formulario D-151

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( ACTUALIZACIÓN PARA PERÍODO 2015:  Ahora sí es obligatorio. Ver  este enlace ) Hasta el día de hoy, los Condominios no estaban obligados a presentar el formulario D 151 (ver esta nota ) Hoy ha salido publicada una resolución que cambia este panorama y expresamente los incluye. La Resolución DGT-R-026-2011, que es la que establece este formulario, anteriormente indicaba : "Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151 .Se encuentran obligados a presentar esta declaración informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras (proveedores) y gastos específicos .Cuando correspondan a ventas de bienes o servicios en general, se deberán reportar las realizadas a una misma persona a nivel nacional cuyo importe acumulado anual sea

Cómo actuar ante una administración que baja su calidad

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La Administración del Condominio ejerce funciones muy importantes, por lo que cambio es algo delicado. No es basta con decir que la decisión de cambiar a la administración debe ser muy bien pensada, sino que esto debe de hacerse sólo si se dan las condiciones para hacerlo. Actualmente en nuestro país existen diversas ofertas en materia de administración de condominios. Hay empresas de todo tamaño, desde las nacientes con uno o dos condominios, hasta las enormes (para nuestro mercado) con cincuenta y más condominios. Hay además particulares que abarcan algunos condominios pero que no tienen vocación o destino empresarial; es su oficio, digamos. Cada tipo de administración tiene sus ventajas. Sin embargo, aunque hay una oferta muy grande, las diferencias en cuanto a los servicios específicos que se ofrecen no son tan marcadas. La calidad con la que prestan lo servicios es lo que hace la diferencia. Por otra parte, en los condominios, el mayor requerimiento se encuentra siempre por