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Mostrando entradas de mayo, 2013

Gobierno y Administración II: Ejecución de decisiones

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En la primera parte vimos la creación de normas. Ahora veremos su puesta en vigor y las razones por las que ambas deben de ser funciones totalmente diferenciadas. Una administración debe recordar siempre que es un EJECUTOR DE DECISIONES. Las decisiones pueden provenir del Reglamento del Condominio, o pueden ser más recientes y provenir de una Asamblea. Esta función es la que resume las labores que indica el artículo 30 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Para ejecutar esta labor hay que tener conocimientos de administración, conocer el reglamento y acuerdos de Asamblea y, en general, tener sentido común y capacidad de relacionarse con las personas. La Administración de condominios implica administrar un patrimonio (inmobiliario, mobiliario y financiero), pero además implica administrar un régimen de derechos y a los sujetos que los ejercen. Esto a la larga es administrar relaciones interpersonales. En su ejecución de decisiones debe ser objetiva y sobre todo, debe t

Gobierno y Administración I: Creación de normas

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Determinar y crear las normas de una comunidad o grupo humano es una tarea muy difícil. Tanto como lo es ponerlas en vigor. Y sin embargo son dos funciones completamente distintas. Veremos primero la creación de normas, luego su puesta en vigor y las razones por las que ambas deben de ser funciones totalmente diferenciadas. La creación de normas es la creación de las reglas que debe seguir una comunidad. Esta función es típica (y ojalá exclusiva, aunque el Reglamento podría disponer otra cosa) de la Asamblea de Condóminos. Es en este seno en donde puede y debe discutirse si una conducta es rechazada o aceptada totalmente, o si se acepta sujeta a ciertas condiciones. Esto fijará el rumbo por el que deberá discurrir el condominio en el futuro y debe ser el fruto de una sana discusión política, jamás puede ni debe ser el fruto de una decisión administrativa. En principio las reglas generales de un Condominio están dadas por el Reglamento inicial fijado en la Constitución del Condominio,

Los derechos se transmiten pero no se multiplican

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El derecho de propiedad no se pierde por dar en arrendamiento la propiedad, pero tampoco se duplica. La propiedad en condominio es un derecho que tiene dos dimensiones: una privada y una común. Cada propietario es dueño exclusivo de su filial, y a la vez es dueño en común de las áreas y bienes comunes, porcentualmente según el área que su filial represente dentro del condominio. Como copropietario de las cosas comunes, no puede ser limitado o restringido porque su porcentaje sea menor que el de otros, ya que como es natural habrá algunos propietarios con un derecho porcentual mayor que el de otros, pero todos por igual tienen derecho al uso y goce racional de las cosas comunes. Como dueño exclusivo de su filial, puede usarla de acuerdo con el destino que tenga prefijado (sea residencial, comercial, etc.), y estará limitado por el Reglamento de condominio y administración. La ley indica además que un propietario no puede disponer de su derecho en las cosas comunes de forma separada