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Mostrando entradas de mayo, 2023

6 pasos para una efectiva comunicación del reglamento

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Es bastante conocido que quien adquiere en condominio queda sujeto al reglamento existente, pues así lo establece el artículo 34 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “ ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente .” Sin embargo, es muy frecuente que las personas no conozcan el Reglamento. Ya no solo al momento de adquirir sino durante el tiempo de su permanencia como condóminos. Por ello, esta nota pretende sugerir algunas estrategias para que la administración colabore en el proceso de divulgación del reglamento: 1.- Primero, la certeza: es imperativo que el condominio cuente con una versión completa, certificada de la escritura de constitución completa inscrita y sus adicionales si las hubo, así como de las modificaciones (y las adicionales a estas) si las hubo. Si tiene dudas sobre cómo reconocer este documento puede ver esto . 2.- La comodidad: el condominio debe hacer el trabajo de t

Normas constructivas

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Es muy usual que en los condominios de lotes (Fincas Filiales Primarias Individualizadas) se refiera a tres tipos de normas y en ocasiones hay duda cuál de las normas aplicar: “El Condominio y las Fincas Filiales deben respetar las limitaciones de índole urbanística, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Plan Regulador del cantón donde se ubica el Condominio, los planos aprobados del Condominio y el presente Reglamento”.   Lo primero que hay que señalar es que el fundamento de la planificación urbana, es decir la capacidad de que el Estado pueda regular cómo se construye en los inmuebles, es una limitación de la propiedad que proviene de la Ley de Construcciones (1949), que encargó a las Municipalidades su control. Sin embargo, esta ley es general del proceso constructivo (o procesos relacionados como el de demolición) y las referencias siempre son a que se sujetan las construcciones a “ los reglamentos ” de urbanismo y similares. Por ello, en 1968 se promulga la L