Entradas

Mostrando entradas de octubre, 2008

¿Un Condominio declara renta?

En principio, un Condominio no tiene el deber formal de declarar ni pagar impuesto sobre la renta pues no es una actividad comercial lucrativa, sino un fondo común de gastos. Es importante tener presente ese criterio de la Dirección General de Tributación manifestado en varios oficios. Oficio DGT 606-1997: ...esta Dirección en diferentes oficios, entre ellos los Nos. 769 de 20 de abril y 1445 de 17 de agosto, ambos del año 1995, ha emitido el siguiente criterio: “. ..las administraciones de centros comerciales no tipifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta, por cuanto no realizan actividades lucrativas, ya que los únicos ingresos que perciben son los que corresponden a las cuotas que pagan los condominios para sufragar los gastos comunes de mantenimiento; razón por la cual no están obligadas a emitir comprobantes autorizados ni a prestar la declaración. En estos casos, el centro comercial debe emitir un comprobante fehaciente como recibo de las citadas cuotas para q

¿Cómo se convoca una Asamblea de Condóminos?

Las Asambleas de Condóminos son el momento más importante en la vida de un Condominio, pues definen el curso que la Administración deberá tomar. Por eso es vital una correcta elaboración de la convocatoria. Para elaborar una convocatoria, hay que incluir los siguientes elementos 1.- Identificaciones básicas: El nombre del Condominio tal y como consta en el Registro Inmobiliario, su número de cédula jurídica, el número de Finca Matriz y la fecha de la convocatoria, entre otros. 2.- Día y hora de las convocatorias: La ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, exige únicamente dos convocatorias, pero deja a cargo del Reglamento definir el tiempo de separación entre ellas. En algunos Reglamentos se diferencia entre Asambleas Ordinarias y extraordinarias, lo cual es un error conceptual proveniente del derecho Mercantil y las sociedades comerciales. Tal distinción no la hace la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Esa distinción se refiere más a si ya se ha realiz