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Mostrando entradas de octubre, 2012

Los riesgos de los condóminos

Los condóminos también corren riesgos que deben de evitar si están en manos de una administración deficiente. En la nota anterior hablábamos de los riesgos de las Administraciones de Condominios. Sin embargo, los condóminos también tienen riesgos que deben de evitar si están en manos de una administración deficiente. Los tres principales signos de una administración deficiente son: 1.- Falta de presencia en el Condominio. Una administración que no cumpla con sus visitas ofrecidas o que éstas se den de forma rápida o sin profundidad realmente es una administración que no se da cuenta de qué sucede. A veces esto ocurre con complicidad del mismo condominio, que en búsqueda de una tarifa más baja, termina recibiendo un servicio de menor calidad. Si la administración no tiene una rutina de supervisión, se le hará difícil tener presentes todos los elementos. Por el contrario, una administración con una rutina de supervisión conocida (cuyos resultados se entregan a la Junta Administradora)

Los riesgos de la Administración de Condominios

La Administración de un Condominio, en su labor diaria, está expuesta a muchos riesgos, que debe conocer para poder evitar, mitigar o al menos transferir. El primer riesgo es el laboral. Una ejecución deficiente de la administración puede dar lugar a la finalización de un contrato laboral, sea del administrador con el condominio o del administrador en campo con la empresa administradora. En estos casos, la primera medida consiste en documentar acciones llevadas a cabo de forma que siempre puedan encuadrarse en el seguimiento de una instrucción. Si no hay instrucciones, pídalas. Si debería saberlo pero no lo sabe, pida capacitación. Si es algo que ya debería de saber porque ya hubo capacitación lo que falta es un visto bueno de la estrategia general a ejecutar para mayor seguridad. Y si es algo rutinario, obtenga aprobación de esa rutina. Todos estos elementos permiten defenderse adecuadamente de una presunta ejecución irregular de sus funciones. El segundo riesgo es comercial de rupt

Fumado en Condominios II: el reglamento

Continuación del anterior artículo , tomando en cuenta lo que el Reglamento viene a introducir En abril de 2012, señalábamos algunos elementos que la ley regulaba, pero que el Reglamento vendría a terminar de definir. El Reglamento refuerza el concepto de que en cualquier lugar se permite fumar excepto en los lugares expresamente prohibidos, manteniendo la prohibición para los centro de trabajo y zonas conexas, que detalla entre otras como pasillos, ascensores, escaleras, comedores y ahora sí, los servicios sanitarios que no están en la ley. Sigue sin mencionar las bodegas y menciona como centros de trabajo lo que sean abiertos o cerrados, definición que no estaba siendo usada en la ley aún. Mantiene la prohibición de fumar en los centros comerciales y por primera vez menciona condominios expresamente. Ahora por reglamento (y no por ley) las instalaciones deportivas de uso común y los lugares de uso común donde se desarrollen actividades recreativas en las propiedades sometidas al