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Mostrando entradas de agosto, 2023

Propiedades en Fideicomiso, ¿dónde quedan mis derechos como condómino?

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Adquirir un bien inmueble normalmente es una transacción que supera la capacidad de pago momentánea de las personas y requiere de financiamiento, usualmente bancario. Las instituciones bancarias requerirán de una o más garantías según la capacidad de pago de la persona o personas deudoras para el otorgamiento de esos recursos y le exigirán una garantía para que, en caso de incumplimiento, haya un bien sobre el cual cobrar la suma adeudada. El medio más usual que se conoce por muchas personas es la hipoteca. Por este medio el acreedor, en este caso el Banco usualmente, exigirá para la entrega del dinero, que se constituya en su favor un gravamen sobre la propiedad, lo que le asegura la subasta en caso de incumplimiento. Otra modalidad es el fideicomiso de garantía. Mediante este contrato, una persona deudora traspasa su propiedad a otra y que la conservará en su poder durante el tiempo que dure el crédito. Se pacta así un contrato llamado fideicomiso. El dueño original, llamado fideicom

Contratación de proveedores y empleados

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Una de las labores que más se asocia con la administración del condominio es encargarse de que los servicios comunes funcionen de forma correcta y que el inmueble se mantenga bien mantenido. Por eso queremos compartir cuatro recomendaciones para el mejor cumplimiento de esta función o deber de la administración.   Se contempla de forma muy genérica en nuestra ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio así: “ ARTÍCULO 30.- Corresponderán a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales, todos los actos de administración y conservación del condominio .” Para cumplir con esto podrá contratar proveedores o personas en relación laboral, que, aunque son dos relaciones contractuales muy distintas en cuanto a las obligaciones y responsabilidades, las recomendaciones que daremos son aplicables a ambos. Primero la diferencia: Los proveedores son todo tipo de