¿Un Condominio declara renta?
En principio, un Condominio no tiene el deber formal de declarar ni pagar impuesto sobre la renta pues no es una actividad comercial lucrativa, sino un fondo común de gastos.
Es importante tener presente ese criterio de la Dirección General de Tributación manifestado en varios oficios.
Oficio DGT 606-1997:
...esta Dirección en diferentes oficios, entre ellos los Nos. 769 de 20 de abril y 1445 de 17 de agosto, ambos del año 1995, ha emitido el siguiente criterio: “...las administraciones de centros comerciales no tipifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta, por cuanto no realizan actividades lucrativas, ya que los únicos ingresos que perciben son los que corresponden a las cuotas que pagan los condominios para sufragar los gastos comunes de mantenimiento; razón por la cual no están obligadas a emitir comprobantes autorizados ni a prestar la declaración. En estos casos, el centro comercial debe emitir un comprobante fehaciente como recibo de las citadas cuotas para que le sirva de respaldo a los condominios."
Es interesante notar que en el oficio 769-95 se indica que: "las administraciones de centros comerciales, y de condominios de apartamentos... no están obligadas a emitir comprobantes de ingresos (recibos) timbrados) por las cuotas de mantenimiento o cuotas mensuales para sufragar gastos comunes".
Correcto esto, pero se confunde el condominio con su administración (mero representante legal).
Además indica que: "... cuando se trata de locales utilizados para la actividad comercial u otro tipo de actividad, generadora de rentas gravables, sí se deben extender los recibos de cobro de dichas cuotas, debidamente timbrados por la Administración Tributaria con el fin de que los contribuyentes puedan deducirlas..."
Parece un error creer que deba hacer un recibo timbrado por un ingreso no gravable.
En conclusión:
1.- Si el Condominio da en arrendamiento espacios comunes o percibe ingresos por la prestación de cualquier tipo de servicios de forma lucrativa, SÍ debe incribirse como contribuyente del Impuesto sobre la Renta (y según sea el caso, hasta sobre las Ventas) y cumplir con todas las obligaciones inherentes a ese estado; es decir: presentar (y pagar si es del caso) las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias, y las declaraciones informativas que le sean requeridas. Todo, sin duda, dentro de los inexorables plazos de ley.
2.- Aún si no es contribuyente del Impuesto sobre la renta, podría ser que deba proporcionar información de trascendencia tributaria a la Administración Tributaria. Esta puede provenir de requerimientos específicos o bien del deber genérico de presentar declaraciones informativas como la de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, conocida como la D-151 (ver aquí, actualización 2014)
Un Administrador de Condominios debe tener muy claro que le alcanzan las responsabilidades que la ley prevé para los representantes de entes colectivos, por lo que es el llamado a cumplir con los deberes formales de su representada (el Condominio), es responsable por las manifestaciones que formule en declaraciones y sobre todo, debe tener muy presente el artículo 67 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
"Artículo 67: Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente ley..."
Es importante tener presente ese criterio de la Dirección General de Tributación manifestado en varios oficios.
Oficio DGT 606-1997:
...esta Dirección en diferentes oficios, entre ellos los Nos. 769 de 20 de abril y 1445 de 17 de agosto, ambos del año 1995, ha emitido el siguiente criterio: “...las administraciones de centros comerciales no tipifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta, por cuanto no realizan actividades lucrativas, ya que los únicos ingresos que perciben son los que corresponden a las cuotas que pagan los condominios para sufragar los gastos comunes de mantenimiento; razón por la cual no están obligadas a emitir comprobantes autorizados ni a prestar la declaración. En estos casos, el centro comercial debe emitir un comprobante fehaciente como recibo de las citadas cuotas para que le sirva de respaldo a los condominios."
Es interesante notar que en el oficio 769-95 se indica que: "las administraciones de centros comerciales, y de condominios de apartamentos... no están obligadas a emitir comprobantes de ingresos (recibos) timbrados) por las cuotas de mantenimiento o cuotas mensuales para sufragar gastos comunes".
Correcto esto, pero se confunde el condominio con su administración (mero representante legal).
Además indica que: "... cuando se trata de locales utilizados para la actividad comercial u otro tipo de actividad, generadora de rentas gravables, sí se deben extender los recibos de cobro de dichas cuotas, debidamente timbrados por la Administración Tributaria con el fin de que los contribuyentes puedan deducirlas..."
Parece un error creer que deba hacer un recibo timbrado por un ingreso no gravable.
En conclusión:
1.- Si el Condominio da en arrendamiento espacios comunes o percibe ingresos por la prestación de cualquier tipo de servicios de forma lucrativa, SÍ debe incribirse como contribuyente del Impuesto sobre la Renta (y según sea el caso, hasta sobre las Ventas) y cumplir con todas las obligaciones inherentes a ese estado; es decir: presentar (y pagar si es del caso) las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias, y las declaraciones informativas que le sean requeridas. Todo, sin duda, dentro de los inexorables plazos de ley.
2.- Aún si no es contribuyente del Impuesto sobre la renta, podría ser que deba proporcionar información de trascendencia tributaria a la Administración Tributaria. Esta puede provenir de requerimientos específicos o bien del deber genérico de presentar declaraciones informativas como la de resumen de clientes, proveedores y gastos específicos, conocida como la D-151 (ver aquí, actualización 2014)
Un Administrador de Condominios debe tener muy claro que le alcanzan las responsabilidades que la ley prevé para los representantes de entes colectivos, por lo que es el llamado a cumplir con los deberes formales de su representada (el Condominio), es responsable por las manifestaciones que formule en declaraciones y sobre todo, debe tener muy presente el artículo 67 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
"Artículo 67: Los representantes, apoderados, directores, agentes, funcionarios o empleados de una persona jurídica, serán responsables por las acciones o las omisiones establecidas en la presente ley..."