Se establece el formulario D 151 para Condominios

Hasta este período 2014 los condominios no tenían mayores obligaciones tributarias.


Este panorama va a cambiar para el 2015, al haber sido incluidos como obligados a presentar el formulario informativo D 151 con el fin de dar cuenta a la Administración Tributaria de transacciones específicas.


Este formulario no era obligatorio para los condominios hasta el período 2014, por cuanto se establecía como obligatorio solamente para quienes eran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Un condominio solamente sería contribuyente si incurre en el hecho generador de obtener rentas o utilidades provenientes de una actividad lucrativa, lo cual es poco usual.


A partir de este período 2015, que ha iniciado el 1 de octubre pasado, se ha establecido expresamente en el artículo 4 de la resolución DGT-R-041-2014 (Gaceta 187 del 30 de setiembre de 2014), que están obligados a presentar esta declaración informativa los condominios, independientemente de que sean o no contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.


Deberán informar la compra o venta de bienes o servicios, a una misma persona, por una suma anual acumulada mayor a dos millones quinientos mil colones, o si ha pagado sumas por concepto de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, a una misma persona, por una suma acumulada anual mayor a cincuenta mil colones.


Como dato relevante además, deberá ser presentada únicamente mediante la plataforma informática de la Dirección de Tributación, haciendo uso del programa Declar@7, habiéndose inscrito para ese uso previamente ante la Administración Tributaria.


Esta nueva obligación informativa hace más importante que nunca que todo condómino entienda y cumpla sus deberes con relación a la administración del condominio.


Debe exigirse que los informes financieros y contables estén puntualmente mes a mes si no está ocurriendo, y que haya además una verificación, no necesariamente una auditoría sino de simple coherencia y razonabilidad, de los comprobantes y las cuentas. Si esto segundo no sucede actualmente, deben desarrollarse con urgencia los mecanismos para que ese grupo revisor exista.


Adicionalmente debe recordarse que la ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio exige en su artículo 32 bis que se lleve un libro de caja por el administrador en donde se consignarán los egresos por concepto de gastos comunes y los ingresos de cualquier índole. Consultar a la administración si este libro lo tienen al día es una precaución que puede y debe tomar cualquier condómino. En ausencia del cumplimiento de este deber es pertinente como primera medida conminar a que se pacte un plazo a partir del cual quedará subsanado este deber.


El deber formal de llevar las cuentas al día y de forma correcta tiene además incidencia positiva en la morosidad. Recordar a los propietarios que la obligación que han adquirido con el condominio, con relación al pago de gastos comunes, tiene respaldo legal y se haya protegida con una hipoteca legal sobre la propiedad privada y que es solidariamente transmisible a sucesivos adquirentes, suele ayudar a reducir la morosidad.


Una última recomendación con relación a las finanzas del condominio pasa por buscar la transparencia en las adquisiciones por medio de varias cotizaciones analizadas con comparativos equivalentes, o incluso hasta llevar a cabo procesos de licitación privada con sobres cerrados.


Alrededor del mundo, muchos ciudadanos luchan porque sus gobiernos sean más abiertos, es decir más transparentes, fomenten más la participación ciudadana y permitan que las decisiones provengan de procesos colaborativos, y no únicamente verticales desde autoridades públicas. Un condominio es una sociedad organizada, una comunidad con deberes y derechos con una autoridad electa en Asamblea de Condóminos.


Cada vez que tengamos el deseo de criticar a nuestras autoridades públicas, tratemos de evaluar objetivamente el cumplimiento de nuestros deberes como condóminos.

Original aparecido en El Financiero del 22 de noviembre de 2014

Actualización 2015: La resolución DGT-R-041-2014, ha sido derogada por la DGT-R-042-2015 que mantiene la obligación de los condominios de presentar esta declaración.

Actualización 2019: La resolución DGT-R-042-2015 ha sido reformada por la DGT-R-071-2019Se mantienen los obligados a presentar esa declaración, incluyendo condominios, pero se limita a operaciones NO respaldadas por comprobantes electrónicos.

Texto 2015:
Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. 
(...) Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Texto 2019:
Artículo 4º-Informantes del modelo electrónico D-151. 
(...) Los informantes del modelo D-151 no deberán incluir en este formulario las operaciones correspondientes a importaciones y exportaciones de bienes, ni las operaciones que estén respaldadas por comprobantes electrónicos de conformidad con el Decreto N° 41820-H-Reglamento de Comprobantes Electrónicos y sus reformas, o que hayan sido reportadas con el detalle que aquí se solicita en una declaración autoliquidativa. Tampoco se debe incluir los montos a los cuales les efectuó retención y que hubieren reportado en el formulario D-150.

Entradas populares de este blog

Los derechos de los niños en los condominios

Impugnación de Asambleas de condominio

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales