Normas constructivas


Es muy usual que en los condominios de lotes (Fincas Filiales Primarias Individualizadas) se refiera a tres tipos de normas y en ocasiones hay duda cuál de las normas aplicar:

“El Condominio y las Fincas Filiales deben respetar las limitaciones de índole urbanística, del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y del Plan Regulador del cantón donde se ubica el Condominio, los planos aprobados del Condominio y el presente Reglamento”.

 

Lo primero que hay que señalar es que el fundamento de la planificación urbana, es decir la capacidad de que el Estado pueda regular cómo se construye en los inmuebles, es una limitación de la propiedad que proviene de la Ley de Construcciones (1949), que encargó a las Municipalidades su control. Sin embargo, esta ley es general del proceso constructivo (o procesos relacionados como el de demolición) y las referencias siempre son a que se sujetan las construcciones a “los reglamentos” de urbanismo y similares.

Por ello, en 1968 se promulga la Ley de Planificación Urbana que estableció los reglamentos concretos de Desarrollo Urbano: 1) El de Zonificación, para usos de la tierra; 2) El de Fraccionamiento y Urbanización, sobre división y habilitación urbana de los terrenos; 3) El de Mapa Oficial, que ha de tratar de la provisión y conservación de los espacios para vías públicas y áreas comunales; 4) El de Renovación Urbana, relativo al mejoramiento o rehabilitación de áreas en proceso o en estado de deterioro; y 5) El de Construcciones, en lo que concierne a las obras de edificación. En su transitorio II estableció que estos reglamentos los dictará el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) “en tanto las municipalidades no hubieren promulgado en la respectiva materia, o parte de ella, sus propias disposiciones locales con ajuste a esta ley.” Estos son los Planes Reguladores (ver aquí), sin embargo, no todas las Municipalidades han dictado planes ni existen para la todas las zonas aún dentro de un mismo cantón.

Entonces, solo EN AUSENCIA, total o parcial de esa reglamentación municipal es que rige la normativa del INVU.

Ahora, en cuanto al Reglamento de Condominio y Administración, éste rige ADEMÁS del Nacional (sea Municipal o del INVU). Veamos dos ejemplos:

(a) Una filial con destino residencial está en una zona que es mixta para la Municipalidad y su Reglamento de Zonificación. Por ello podrá aprobar en un uso de suelo destino comercial o residencial, PERO, ya que el destino de la filial es solo residencial, este uso comercial es válido fuera del condominio (en urbanización) aunque dentro este no lo será.

(b) Un plan regulador una indica altura máxima tres pisos y el Reglamento del condominio solo dos pisos. Así, si bien es cierto que la Municipalidad podría aprobar planos con tres pisos, dentro del condominio solo podrían construirse dos.

Esto hace ver la importancia de que se someta al órgano interno un ante proyecto ANTES de ir a la Municipalidad, pues lo que ésta autorice no necesariamente es lo que internamente rige dentro del condominio.

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