Los derechos de los niños en los condominios

Ser niño es poder dejar volar la imaginación y eso es lo que haremos para tratar de hacer realidad los sueños de ellos.
Mi generación aún, y de ahí para atrás con mayor razón, disfrutamos de las bicicletas y patines (o patinetas que casi no había) en las aceras y calles. Nuestras tardes de verano discurrieron subiendo a árboles, corriendo y jugando escondido entre cafetales y lotes enmontados, o simplemente entrando a las casas de nuestros vecinos a conversar con nuestros amigos. Quiero que por un momento se ubique de nuevo en esas tardes de juego al aire libre de su infancia.
Hoy ya nada de eso es fácilmente posible en nuestras urbanizaciones. La inseguridad (real o así percibida) aún antes de robar nuestros bienes, le robó el juego al aire libre a nuestros hijos.
La realidad es que nuestros hijos e hijas reciben de nuestra parte mensajes mezclados, en donde por una parte les incentivamos (o forzamos) a abandonar las pantallas y dedicar más tiempo al juego sano al aire libre, y por otra, los reglamentos condominales les impiden jugar en las calles y aceras, o usar patinetas o bicicletas en las vías del condominio, y muchos condominios tienen, a lo más, un conjunto de tobogán y pasamanos para menores de 6 años. Nada más. En las áreas comunes escasean las canchas de deportes, y usualmente se excluye a los menores de edad del juego en la Casa Club, que es para esparcimiento como parte de la vida integral, pero sólo de adultos. Sólo dese una vuelta por su condómino y haga un inventario de las posibilidades de esparcimiento de los menores de 6 años en adelante y seguramente le sobrarán dedos de esa mano. He visitado personalmente más de 75 condominios y sólo conozco uno con pista de patinetas, por ejemplo. Nuestros Reglamentos condominales y nuestra infraestructura prácticamente excluye el juego y esparcimiento de los menores de edad.
Sin embargo, hay leyes igualmente obligatorias que la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (y de mayor valor legal que cualquier Reglamento) que obligan a considerar el interés superior del niño. La Convención de los Derechos del Niño prescribe que: “Artículo 5°- Interés superior. Toda acción pública o privada concerniente a una persona menor de dieciocho años, deberá considerar su interés superior, el cual le garantiza el respeto de sus derechos en un ambiente físico y mental sano, en procura del pleno desarrollo personal.” Esto obliga a la administración del condominio a tomar en cuenta el interés del niño en sus decisiones. Esta interpretación además es preferente en caso de duda: “Artículo 9°- Aplicación preferente. En caso de duda, de hecho o de derecho, en la aplicación de este Código, se optará por la norma que resulte más favorable para la persona menor de edad según los criterios que caracterizan su interés superior.”
Cualquier niño sano y feliz luchar por lo que desea usando toda su energía y tácticas posibles, y sueña que cualquier realidad alterna es posible. Si luchamos por sus derechos como ellos luchan por lo que quieren serán realidad fácilmente.
Es indiscutible que una de las principales razones por las que las personas deciden vivir en condominio es por la inseguridad exterior. Pero cuando se tomaron esas decisiones de vivir en condominio, la seguridad de las viviendas se priorizó por encima de las áreas de juegos. Esto aún sucede. Es más fácil vender un condominio a medio desarrollar sin áreas de juego que sin tapia perimetral, y de hecho las áreas de juegos suelen ser lo último que se hace. Más se invierte en cámaras y dispositivos de seguridad que en canchas de juegos, y sin duda, mucho, mucho más se invierte en el servicio de seguridad que en actividades recreativas para menores de edad, que ni una línea del presupuesto tiene. Es una gran deuda que tenemos con nuestros hijos, y que nos la cobrarán de adultos en su salud física y mental.

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