Un propietario presiona negándose a pagar cuotas, ¿qué puedo hacer?
El deber de los propietarios de pagar sus cuotas condominales no puede ser supeditado a ninguna otra condición. Es un deber que nace de la ley por el simple hecho de ser condómino y que debe de cumplirse aún y cuando haya alguna situación que moleste o incluso perjudique a un propietario.
Esa es la ley. Lamentableente la realidad es más compleja y muchas veces los propietarios pueden realmente presionar a una administración negándose al pago de sus cuotas condominales.
Ante esta realidad hay dos elementos a tener en cuenta y que deben ser totalmente claros para ambos, administación y condómino:
1.- El deber de pago debe ser llevado hasta sus últimas consecuencias, así sea hasta la suspensión de servicios comunes y en última instancia, el cobro judicial sobre su filial, sin importar el monto adeudado. No se deben dejar crecer las cuentas por cobrar.
2.- El derecho del condómino como propietario debe también ser respetado, por lo que la administración debe de inmediato, ante una presión de esa naturaleza, determinar si lo que el condómino solicita es:
¿Legalmente posible para él exigirlo?
¿Financieramente posible para el Condominio cumplirlo?
¿Es oportuno realizar esa petición en este momento?
Y sobre todo, ¿quién debe poder dar cumplimiento a esa petición?
Si es afirmativa la respuesta a las tres primeras preguntas y el administrador es quién puede dar cumplimiento a la petición, es evidente que debe hacerse cuanto antes y debe la administración cuestionarse el motivo de la demora en el cumplimiento de la petición.
Si alguna tiene respuesta negativa o si no es potestad del administrador dar cumplimiento a la petición, deberá informarse de ello por escrito al Condómino cuanto antes y determinar el momento (si es posible) en que de nuevo su petición podrá ser replanteada o en qué términos debe reformularla para ser atendible.
En ambos casos la administración debe inmediatamente iniciar la gestión formal de cobro de las obligaciones que el condómino tenga pendientes con el Condominio.
No hacerlo lo único que hará será crear un pasivo moral (y quizás hasta legal) con ese condómino, que a la larga puede hasta ser causal de destitución de un administrador por incumplimiento de sus obligaciones y, tal vez, si el pasivo creció mucho en su dimensión moral, ser causal de algún tipo de retribución económica al condómino por el daño sufrido, responsabilidad que puede ser enteramente de la administración negligente y no del Condominio.
Esa es la ley. Lamentableente la realidad es más compleja y muchas veces los propietarios pueden realmente presionar a una administración negándose al pago de sus cuotas condominales.
Ante esta realidad hay dos elementos a tener en cuenta y que deben ser totalmente claros para ambos, administación y condómino:
1.- El deber de pago debe ser llevado hasta sus últimas consecuencias, así sea hasta la suspensión de servicios comunes y en última instancia, el cobro judicial sobre su filial, sin importar el monto adeudado. No se deben dejar crecer las cuentas por cobrar.
2.- El derecho del condómino como propietario debe también ser respetado, por lo que la administración debe de inmediato, ante una presión de esa naturaleza, determinar si lo que el condómino solicita es:
¿Legalmente posible para él exigirlo?
¿Financieramente posible para el Condominio cumplirlo?
¿Es oportuno realizar esa petición en este momento?
Y sobre todo, ¿quién debe poder dar cumplimiento a esa petición?
Si es afirmativa la respuesta a las tres primeras preguntas y el administrador es quién puede dar cumplimiento a la petición, es evidente que debe hacerse cuanto antes y debe la administración cuestionarse el motivo de la demora en el cumplimiento de la petición.
Si alguna tiene respuesta negativa o si no es potestad del administrador dar cumplimiento a la petición, deberá informarse de ello por escrito al Condómino cuanto antes y determinar el momento (si es posible) en que de nuevo su petición podrá ser replanteada o en qué términos debe reformularla para ser atendible.
En ambos casos la administración debe inmediatamente iniciar la gestión formal de cobro de las obligaciones que el condómino tenga pendientes con el Condominio.
No hacerlo lo único que hará será crear un pasivo moral (y quizás hasta legal) con ese condómino, que a la larga puede hasta ser causal de destitución de un administrador por incumplimiento de sus obligaciones y, tal vez, si el pasivo creció mucho en su dimensión moral, ser causal de algún tipo de retribución económica al condómino por el daño sufrido, responsabilidad que puede ser enteramente de la administración negligente y no del Condominio.