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Mostrando entradas de abril, 2021

Qué hacer si se quedan sin administración

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  En ocasiones sucede, ya sea porque la Administración nombrada dejó abandonado el cargo o porque, en medio de discusiones con un desarrollador, este amenaza con quitar la administración que el condominio se queda sin una autoridad efectiva. Claro que si alguien incumple su contrato, en este caso la administración nombrada, eso tiene consecuencias de responsabilidad contractual. Habrá, quizás, un daño que probar y cuya indemnización exigir, pero esto no puede detener el condominio. Ahora, si un grupo de condóminos, ante esta amenaza o porque ya ha abandonado el cargo la administración debe hacerse cargo, lo primero que debe hacer es conocer su terreno. Esto significa que debe levantar el Registro o listado de propietarios con el dato registral para saber sus porcentajes de valor y, con ello, determinar si pueden reunir un tercio del valor total del condominio para llamar a asamblea. La asamblea de condóminos puede ser convocada por el administrador o por un grupo de propietarios que re

Obras en planos

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Al momento de constituirse un condominio, hay una serie de documentos que van conformando la seguridad jurídica de la propiedad que se adquiere. Un documento esencial para tener certeza sobre la propiedad es el Plano de Distribución que algunas personas aún llaman impropiamente Diseño de Sitio, por la terminología que usa el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones. Muy distinto de un plano catastrado El Plano de Distribución contiene el detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y aprovechamiento del condominio en cuanto a circulación, localización de servicios generales y otros. Además deberá contener la descripción detallada de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando su medida en metros cuadrados, además del porcentaje que representa cada área respecto al área total del condominio. (Artículo 15.2