Obras en planos

Al momento de constituirse un condominio, hay una serie de documentos que van conformando la seguridad jurídica de la propiedad que se adquiere.

Un documento esencial para tener certeza sobre la propiedad es el Plano de Distribución que algunas personas aún llaman impropiamente Diseño de Sitio, por la terminología que usa el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones.



Muy distinto de un plano catastrado


El Plano de Distribución contiene el detalle de los diferentes pisos, mostrando un esquema de las fincas filiales con su correspondiente numeración, así como el desglose de las áreas de uso común, necesarias para uso y aprovechamiento del condominio en cuanto a circulación, localización de servicios generales y otros.

Además deberá contener la descripción detallada de las áreas de las fincas filiales y áreas comunes, indicando su medida en metros cuadrados, además del porcentaje que representa cada área respecto al área total del condominio. (Artículo 15.2 Decreto Ejecutivo 32303 del 02/03/2005, Reglamento a la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio).

Este porcentaje que representa cada área en metros cuadrados, respecto al total del condominio es lo que se conoce, para las fincas filiales como coeficiente de copropiedad. El coeficiente de copropiedad porque según el artículo 9 de nuestra ley Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: Las cosas comunes pertenecen a todos los titulares del condominio, quienes tendrán en ellas un derecho proporcional al porcentaje que represente el área fijada para su finca filial dentro del condominio.

Como parte de la información que debe contener este Plano de Distribución están las obras comunes.

Nuestro Reglamento a la ley 7933 es absolutamente claro en este punto: Artículo 49.-Todas las obras que se vayan a realizar en las áreas comunes, deberán indicarse en forma clara y explícita en los planos que se tramitan para la aprobación oficial.

Es frecuente, sin embargo, que durante la construcción surjan necesidades de cambios. a estas obras: unos metros más acá, una obra en lugar de otra, unos metros de diferencia, etc. El problema nace cuando luego de esos cambios no se actualiza el Plano de Distribución a las construcciones reales en el terreno.

Esta modificación requiere ciertamente la unanimidad de la totalidad del valor del condominio, y, una vez tramitada esa modificación en la Plataforma APC (Administrador de Proyectos de Construcción) que es la Plataforma Centralizada que Ministerio de Salud, el AyA, el INVU, el Benemérito Cuerpo de Bomberos y demás instituciones que se integren al trámite digital de proyectos utilizan según lo indica el Decreto Ejecutivo 36550 del 28/04/2011, Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción.

¿Tiene usted ese Plano de Distribución de su condominio? ¿Ha recorrido el terreno para confirmar que las obras descritas están en su lugar? Es importante verificar esto antes de que el desarrollador concluya el proyecto y quizás sea ya más difícil que atienda estas diferencias.

Para ello es conveniente hacer la consulta a la administración del condominio sobre esta verificación.

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