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Condominios Chilenos tras terremoto

CHILE: Los empresarios de la construcción deben entender que sus obras siempre deben edificarse acorde a las estrictas normas antisísmicas vigentes en nuestro país y que los materiales utilizados en ellas deben ser los idóneos para soportar las inclemencias de la naturaleza. Y cuando los profesionales que han intervenido en el proceso constructivo no hayan hecho bien sus encargos, la obligación de toda inmobiliaria es responder inmediatamente ante sus clientes, sin esperar a que éstos los apremien. Ver: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2010/03/15/solo-dos-inmobiliarias-han-cumplido-sus-obligaciones/

Vecinos de edificio dañado presentan recurso legal por temor a derrumbe

Por daños severos que amenazan a un condominio en Chile, presentan recurso ante la Municipalidad para que esta administrativamente ordene la demolición si procede. Afortunadamente nuestra legislación prevé una mejor solución por medio del Interdicto de derribo. Los administradores deben estar vigilantes de obras que puedan amenazar su condominio y deben proceder en su defensa. Claro está, esto revela la importancia de contar siempre con una personería vigente. Si carece de ella su condominio es una situación que debe corregirse de inmediato . Es muy probable que un condómino que sufra un daño sienta que puede sentar responsabilidad en el administrador si éste no pudo actuar por carecer de poderes inscritos, teniendo un acuerdo que se los otorgaba (y la obligación de inscribirlo y ejecutarlo). Noticia completa en: http://www.latercera.com/contenido/680_232297_9.shtml