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Mostrando entradas de noviembre, 2018

Gestión de la convivencia Congreso Colombia 2018

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Por tercera vez hemos tenido el honor de ser invitados al Congreso Latinoamericano de Propiedad Horizontal Región Caribe . Los días 17 y 18 de octubre pasados se dieron cita en la bella ciudad costera de Barranquilla, en Colombia, cientos de personas para compartir experiencias sobre la propiedad horizontal y continuar construyendo en conjunto una mayor profesionalización de este importante sector inmobiliario con el que miles de personas tienen relación diariamente solo en Costa Rica. Ignacio Alfaro y Horacio Torres Berdugo, de APH Administraciones, organizadores del evento Nuestra ponencia en esta ocasión fue acerca de la gestión de la calidad de vida en la propiedad en condominio . Este concepto de calidad de vida se escucha con frecuencia como uno de los objetivos de quienes adquieren o desea residir en condominio, pero no se alcanzará si no es a partir de esfuerzos compartidos, sostenidos y dirigidos expresamente a poder lograr experimentar y mantener una calidad de

Las reformas a la escritura de constitución

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El Reglamento de Condominio y Administración es el conjunto de normas básicas que obligan a los condóminos. Nuestro Código Civil indica que: “ La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley .” (Artículo 266). El Reglamento de Condominio y Administración impone una serie de limitaciones que han sido aceptadas por el propietario pues: “ Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente .“ (Artículo 34, ley 7933, Reguladora de la Propiedad en Condominio. En algún momento hemos compartido algunas ideas para evitar la reforma del reglamento , sin embargo, hay casos en los que no hay más remedio que modificar el reglamento existente . La modificación del Reglamento implica, siempre y en todos los casos el voto afirmativo del cien por ciento del valor total del condominio. Cada filial vota según su porcentaje por ley (artículo 24, l