Redes de CATV y servicios exclusivos
Quien vive en condominio no pierde su derecho de poder contratar y recibir servicios particulares, pues después de todo, sigue siendo su domicilio, sea para residencia u oficina. Ahora bien, hay servicios que tienen sus particularidades como redes de televisión e internet por cable o por satélite, servicios de lavado de vehículos, clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales.
La ley Reguladora de la Propiedad en Condominio se lo permite con una limitación: ARTÍCULO 15.- Los propietarios de fincas filiales podrán establecer a su costa servicios para su uso exclusivo, siempre que no perjudiquen ni estorben a los demás.
Internet y televisión por cable y servicios satelitales derivados.
Lavado de vehículos
Hay algunos reglamentos de condominio que prohíben ejecutar esta actividad. No se trata aquí de una restricción al comercio sino de una actividad que los condóminos han decidido que no es permitido ejecutar, sea prestada por un proveedor o ejecutado por la propia persona. Únicamente una reforma del Reglamento podría eliminar la prohibición si es total. Salvo que un juez considerara que es una restricción excesiva a mi derecho de propiedad por un documento de adhesión (reglamento) y la eliminara. En ocasiones la restricción proviene de un acuerdo de asamblea de no utilizar agua común para este fin, caso en el que igualmente habría que revocar ese acuerdo para poder ejecutar la actividad, o bien utilizar agua privada si no existe mayor restricción.
Clases privadas grupales de actividades como baile, yoga o similares, o incluso instrumentos musicales
En este caso, mientras se de dentro de una filial no hay problema ya que es un servicio que está consumiendo un condómino. Claramente que la situación sería otra si es un condómino o residente que da el servicio en su casa, siendo esta con destino residencial, caso en el que estaría prohibida.
Si intervienen áreas comunes, por ejemplo que se utilice un salón común o la casa club, no debería ser un problema en el tanto sea igualmente una actividad como resultado de un servicio adquirido por condóminos y no que sea una persona residente que preste directamente un servicio comercial usando áreas comunes (o que permita que lo haga un tercero).
En todos los casos, evitar molestias por ruido y registrar el ingreso y salida de visitantes autorizados es esencial por seguridad y convivencia.