Mantenimiento de infrastructura eléctrica en condominio

Durante mucho tiempo en los condominios se sabía que si había un problema con la infraestructura eléctrica debía reportarse a la empresa proveedora del servicio, ya fuera la CNFL, ESPH o la que corresponda. Incluso aún hoy la ESPH sigue en esa línea.

Esto era así porque desde un inicio, aunque la infraestructura era privada, era donada al prestador del servicio y además constituida una servidumbre para que pudiera ingresar al condominio el prestador del servicio. 

Tanto era así la costumbre que en el mismo reglamento a la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio se abrió una autorización para que si se ha incluido en el Reglamento del Condominio... “No se requerirá acuerdo de la asamblea ni la comparecencia de los propietarios de las fincas filiales para la constitución a favor de las instituciones del Estado o de empresas de servicios públicos, de las servidumbres sobre áreas comunes del condominio que se requieran para la obtención y operación de los servicios públicos básicos a favor de los condóminos”. (Artículo 41).

Esta donación se contempla y permite en reglamentos como el Reglamento para Instalaciones de Telecomunicaciones en Urbanizaciones (RITU) Reglamento 5572 del  09/12/2003, del Instituto Costarricense de Electricidad, (aquí) artículo 7.

viento línea torre Línea eléctrica mástil electricidad energía Alto voltaje corriente pilón riesgo Líneas superiores Strommast fuente de alimentación Línea fija Torre de transmisión reforzarse Pilón de electricidad Estructura al aire libre suministro eléctrico Línea eléctrica aéreaSin embargo, hubo un cambio que no pasó muy notado y fue que en 2015 la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos aprobó la normaSupervisión de la comercialización del suministro eléctrico en baja y media tensión (norma técnica regulatoria AR-NT-SUCOM)”, que incluye el artículo 113: “En los condominios servidos a media tensión el costo, instalación, mantenimiento de la red eléctrica a media y baja tensión (incluyendo el equipo de transformación, de monitoreo y protección), de uso común de los condóminos, para la distribución interna del servicios de electricidad, correrá por cuenta del administrador del condominio. Sobre la red eléctrica interna de uso común de los condominios, deberá de constituirse servidumbre a favor de la empresa distribuidora para efectos de la actividad de comercialización de la energía para uso final. Correrá por cuenta también del condominio, los costos de operación de la red interna del condominio, salvo lo referente a la operación asociada a la comercialización de la energía (instalación, retiro y lectura de contadores eléctricos; corta y reconexión de servicios).

Esta norma es la que ha hecho que el criterio sea ahora de no recibir donaciones. Incluso en un correo de consulta a la CNFL, nos responde que “siempre ha correspondido a la administración del condominio el hacerse cargo, ya que la Compañía atiende solamente en lugares públicos y los condominios son propiedad privada.” Sabemos y recordamos que no era así.

Es decir, ya no sería la CNFL la que se hace cargo de la infraestructura eléctrica sino el condominio, aunque siempre sea necesario, si el prestador lo requiere, servidumbre para acceder.

Es muy importante que en la preparación de presupuestos se contemplen los costos de transformadores, luminarias y otra infraestructura eléctrica, que suele ser muy costosa y se hagan las previsiones de reemplazo y reparaciones necesarias.

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